REGISTRO DE MARCAS

Registra tu marca de manera profesional.

El correcto registro de la marca es esencial para proteger el activo más importante de una empresa o proyecto; su nombre.




¡Muchas Gracias!


Agradecemos tu interés en nuestros servicios.

En breve alguien de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

Servicio profesional y continuado a lo largo de los 10 años de vida de la marca.


El registro de una marca no es un servicio puntual sino un servicio que dura 10 años. Volartpons, con más de 100 años de historia, está capacitado para ofrecer un servicio profesional y completo durante toda la vida legal de una marca. El servicio parte de un análisis previo al registro de la marca, así como con la definición de la estrategia de registro personalizada en cada caso. Seguidamente se procede con la tramitación y seguimiento del registro delante de la Oficina de Marcas correspondiente hasta su concesión. Finalmente, el servicio de registro de una marca continua durante los 10 años de vida de la marca, tiempo durante el cual el titular estará siempre respaldado jurídicamente.

Nuestra bodega confió la gestión del registro, renovación y mantenimiento de las marcas a Volartpons. Compañeros del sector nos habían hablado bien de sus servicios y la verdad es que son muy profesionales en su trabajo. Antonio Ariarte.

Bodegas Ariarte

El registro de nuestra marca de la unión europea para nuestro negocio de ropa fue complicado al existir marcas similares ya registradas en algún país europeo. Gracias a vuestra profesionalidad lo conseguimos. Contaremos con Volartpons en un futuro si tenemos que registrar alguna otra marca.

Etny Design

Había tramitado un modelo de utilidad en España con otro agente pero a la hora de ampliar la protección fuera de España decidí trabajar con Volartpons. Me los habían recomendado por su profesionalidad. Yo también los recomiendo.

Alberto (Jaén).

Ya daba por perdida mi patente por culpa de haberme olvidado de pagar una anualidad y gracias a la profesionalidad y experiencia de Volartpons puede rehabilitar mi patente y volver a tener derechos exclusivos sobre mi invento.

Daniel Gómez.

Tenia miedo a contar mi idea pero tras hablar con Volartpons y firmar un contrato de confidencialidad me sentí seguro. Parece mentira que la firma de contratos de confidencialidad aun no sea habitual en España.

Juan López.

Preguntas frecuentes

Se entiende por marca todo signo o medio material, cualquiera que sea su clase y forma, que sirva para distinguir los productos de la industria o servicios, a fin y efecto de que el público los conozca y distinga, sin que pueda confundirlos con otros idénticos o similares de la misma especie para distinguir la personalidad industrial o comercial de quien las posee, constituyendo un valor exclusivo y representativo del crédito, bondad y excelencia de los productos o servicios y, por tanto, de su procedencia.

El registro de una marca otorga dos derechos fundamentales para todo empresario.

1. El uso exclusivo de la marca para los productos o servicios protegidos durante la vida de la misma (10 años renovables indefinidamente).

2. Perseguir administrativa y judicialmente a aquellos que utilicen su marca registrada sin su permiso así como imposibilitar el registro de marcas similares a la suya.


3. Estar seguro que se puede utilizar la marca sin miedo a estar infringiendo una marca anterior de un tercero.


- Palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las personas.

- Imágenes, figuras, símbolos y gráficos.

- Las letras, cifras y sus combinaciones.

- Las formas tridimensionales entre las que se incluyen envoltorios, envases, la forma del producto y su presentación.

- Colores.

- Cualquier combinación de los signos anteriormente mencionados.




- Los signos distintivos que no se puedan representar gráficamente (p.e. olor, determinados sonidos)

- Los signos carentes de carácter distintivo. Las palabras o signos que se compongan exclusivamente de signos genéricos o indicaciones habituales para los productos o servicios en el lenguaje común o comercial.

- Los signos descriptivos. Las palabras o signos que se componen de elementos que hagan referencia a la especie, la calidad, el valor, el destino, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio.

- Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.

- Las palabras o signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.

- Los que puedan inducir al público al error particular sobre la naturaleza, calidad, características o procedencia geográfica de los productos o servicios.

- Los que reproducen o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España si no existe una autorización expresa para tal uso. En cualquier caso, sólo podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal.




El coste real de registro de una marca es el coste de registro más el coste del título (ver tarifa actual). No existen costes adicionales durante los 10 años de vigencia del registro. Una vez trascurridos este periodo se procederá a la renovación que tiene unos costes similares.


Cabe mencionar que pueden presentarse costes adicionales causados por un suspenso por oposición, es decir, que la solicitud de marca se ha paralizado porque un tercero ha invocado su derecho anterior sobre la marca a registrar. En este caso si se desea argumentar si realmente existe el derecho anterior se deberá abonar el coste de contestación a una oposición (ver tarifa actual).
No existe ningún coste de mantenimiento.

Como paso previo a la solicitud, es muy recomendable efectuar una minuciosa investigación por marcas registradas idénticas o similares, tanto Españolas, comunitarias e internacionales con protección en España. Una vez que esta investigación se complete, nuestra agencia preparará un informe exhaustivo asesorando la registrabilidad de la marca a estudio. Si el informe resulta favorable recomendaremos la solicitud inmediata para la denominación requerida.
Para solicitar un informe previo clique aquí.

No. Existen diferentes tipos de marcas principales; las denominativas, las gráficas y las mixtas.

a)     Las marcas denominativas están compuestas exclusivamente por una combinación de letras y números. De este modo se está protegiendo la denominación en si, y consecuentemente cualquier representación de dicha denominación. Se recomienda este tipo de registro, siempre que no existan marcas anteriores similares, puesto que ofrece una mayor protección.

b)     Las marcas gráficas están compuestas exclusivamente de elementos gráficos, es decir que no contienen ninguna denominación. Este tipo de marcas protege exclusivamente el gráfico.

c)     Las marcas mixtas están compuestas de un o más elementos denominativos junto con uno o más elementos gráficos. Este tipo de marcas protege el conjunto, es decir, la combinación del elemento denominativo con el gráfico. Se desprende de esta principal protección una protección de segundo nivel que protege la denominación por si sola así como otra que protege el gráfico por si sólo. Se recomienda este tipo de registro si existen marcas anteriores similares.

Como es sabido el registro de marcas y su consecuente derecho exclusivo sobre la marca no es global sinó que queda limitado no sólo por el territorio (p.e. Marca Española) sino por los productos o servicios que se desean proteger.

En este sentido en el momento del registro de una marca se debe escoger en qué productos o servicios se quiere conseguir el derecho de marca. Los productos y servicios están ordenados en clases en una clasificación, aceptada a nivel mundial, denominada Clasificación de Niza. Para determinar en qué clase o clases quedan clasificados los productos o servicios deseados se puede utilizar el siguiente buscador de clases.

Para conocer en que clase se clasifica su actividad clique aquí.

R. VOLART PONS Y CIA presenta la solicitud de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

La solicitud de marca es publicada en el correspondiente Boletín Oficial del Estado. El propósito de esta publicación es dar la oportunidad a terceros para oponerse contra la solicitud si poseen algún derecho anterior. El plazo para oposición es de 2 meses desde la fecha de publicación.

Así mismo la solicitud es examinada a fondo para la Oficina Española de Patentes y Marcas, la cual comprobará si todos los requisitos de la mencionada solicitud son completos, y examinará la registrabilidad de la marca desde dos puntos: la Ley y las oposiciones presentadas por terceros.

Una vez que la Oficina de Patentes y Marcas haya examinado la solicitud y la haya juzgado en base a los requisitos de registrabilidad (no existencia de prohibiciones absolutas) así como de las oposiciones presentadas, la solicitud es denegada o concedida.

En este último caso se otorga el Título de Propiedad.

El registro de marca es válido para un período de 10 años renovables indefinidamente.

En el caso que se formulen oposiciones por parte de terceros u objeciones por parte del examinador, se requerirá preparar un escrito de defensa proporcionando los argumentos adecuados. En el supuesto que este escrito de contestación fuera rechazado, se podría recurrir.

La protección de una marca finaliza cuando en el momento de la renovación (10 años desde la fecha de presentación), esta no se realiza.


El registro de marca es válido para un período de 10 años renovables indefinidamente. Si Vd. Tiene la marca registrada en R. VOLART PONS Y CIA nosotros nos encargaremos de avisarle con la debida antelación para proceder a la renovación de su marca.
Para renovar su marca clique aquí.

Cabe añadir que la fecha de presentación de una marca en cualquier país abre un periodo de seis meses para reivindicar el derecho de prioridad en cualquier país del mundo. Si se reivindica prioridad la fecha de presentación se establece en la fecha de presentación de la marca principal (la que primero se registro)




Como titular de un derecho de marca, Vd. tiene el derecho y la pseudo-obligación de proteger la distintividad de su marca. En este sentido Vd. se puede oponer a la concesión de marcas similares que deseen protegerse en el país donde Vd. tiene registrada su marca.

El procedimiento de oposición, aunque tiene un coste, evita que su marca pierda su carácter distintivo (al no existir en el mercado marcas similares a la suya) y consecuentemente su valor.

Para presentar una oposición contra una marca similar clique aquí.










Si. El registro mercantil de un nombre de sociedad no implica ninguna protección a nivel de propiedad industrial. Es totalmente necesario si se quiere disponer de un derecho de marca registrar la denominación como marca protegiendo los productos y/o servicios que su actividad desarrolle.







Está previsto que en caso que una marca deje de usarse por un período de más de cinco años, otra persona interesada en apoderarse de la marca podría solicitan su cancelación por vía judicial. Por consiguiente es necesario tener siempre algún documento a mano que pueda probar que utiliza el distintivo, y evitar que la marca sea anulada.


Una vez registrada la marca en España, se dispone de un plazo de 6 meses para presentar la solicitud de marca en otros países (incluido la Comunidad Europea) y así preservar la fecha de prioridad de la marca española.

Por ejemplo. El día 01.01.2010 se presenta una marca en España (fecha de presentación y inicio del derecho de marca el día 01.01.2010). El titular de la marca española observa que Francia y Estados Unidos pueden ser mercados potencialmente atractivos para sus productos y decide proteger su marca en dichos países. El día 01.05.2010 (dentro del plazo de 6 meses desde la fecha de presentación inicial) presenta la solicitud en Francia y Estados Unidos reivindicando la prioridad de su marca española. Las oficinas comprueban el registro español y aceptan la prioridad en sus países. Así se entiende que no sólo la marca en España sino que también la marca en Francia y en Estados Unidos tienen fecha de inicio de protección el 01.01.2010.

Una vez vencido el plazo de 6 meses para conservar la prioridad, continúa siendo posible el registro en otros países pero esta vez la fecha de presentación de la marca será la real.

Siguiendo el ejemplo anterior. El titular de la marca española observa que Francia y Estados Unidos pueden ser mercados potencialmente atractivos para sus productos y decide proteger su marca en dichos países. El día 03.06.2010 presenta las correspondientes solicitudes de marca en los países. En estas circunstancias el registro español tiene fecha de inicio de la protección el 01.01.2010 mientras que los registros en Francia y Estados Unidos tienen fecha de inicio de la protección el 03.06.2010.

Para registrar una marca comunitaria clique aquí.
 

El registro de una marca en R. VOLART PONS Y CIA incluye

·          El estudio de registrabilidad de la marca deseada. En caso de observar un motivo de nulidad absoluto se le comunicará al interesado para que éste pueda modificar la marca y así evitar una denegación segura.

·          Presentación de la solicitud de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

·          Contestación a los suspensos de forma.

·          Notificación de la publicación de la marca en el Boletín Oficial de Estado que abre el periodo de oposición de 2 meses.

·          Notificación de las oposiciones recibidas.

·          Notificación de la concesión.

·          Notificación de las solicitudes de marcas similares en el territorio español con el fin de posibilitar la oposición y así ejercitar su derecho de uso exclusivo de su marca.

Servicios no incluidos

·          Un estudio de parecidos con el fin de determinar las posibilidades de éxito en el registro de marca futuro.

·          El título de concesión.

·          Contestación a los suspensos de fondo.

·          La contestación a las oposiciones recibidas contra la concesión de su marca.

·          La interposición de oposiciones contra marcas similares a la suya.

En R. VOLART PONS Y CIA, no nos diferenciamos por unos precios bajos sino más bien por una calidad de servicio superior. No obstante, en casos donde el volumen de registros sea considerable estamos abiertos a negociar un escalado de precios.


Como Vd. Ya debe conocer el registro de una marca ofrece a su titular el derecho exclusivo de uso y comercialización de la marca registrada. En este sentido cualquier tercero que utilice su marca registrada sin su consentimiento esta violando su derecho.

Con el fin de reivindicar su derecho Vd. Tiene la posibilidad de enviarle una carta requerimiento exigiendo la cesación del uso y si se cree conveniente el pago de una cantidad dineraria por los daños y perjuicios ocasionados.

Para solicitar la preparación de una carta-requerimiento clique aquí.

El registro de un dominio de internet que complemente su marca es siempre aconsejable. Los dominios más conocidos son el .com (a nivel mundial) y el .es (a nivel comunitario).

El registro de un dominio de internet no implica disponer de un sitio web, aunque siempre es interesante estar presente en la red.

El registro de un dominio se recomienda exclusivamente a modo de prevención puesto que para este tipo de registro no es necesario ningún requisito y consecuentemente cualquiera fácilmente puede apoderarse de su marca (a modo de dominio) en internet.

Para registrar un dominio de internet clique aquí.
 

Si has recibido un suspenso por oposición debes saber que en caso de no contestar, será la oficina quién valore si las marcas se parecen sin disponer de los argumentos a favor tuyo.

Si has recibido una oposición contra tu solicitud de marca es que un tercero con un derecho anterior a tu solicitud (por ejemplo otra marca) considera que tu marca le perjudica y consecuentemente intenta que sea denegada.

Para evitar recibir una oposición deberías haber solicitado un informe previo. El informe previo te informa sobra las marcas similares o idénticas a la que vas a solicitar. Esta información es muy valiosa ya que permite al solicitante modificar la marca con el fin de evitar recibir oposición de las marcas detectadas. 

El estudio previo informa al solicitante del mismo de las
posibilidades de éxito del registro ahorrando así al interesado los
costes de la solicitud de una marca que difícilmente iba a ser
 concedida. La solicitud de este tipo de estudios previos es altamente
utilizada por grandes empresas pero también por particulares que miran muy bien
en qué gastos van a incurrir.

El informe previo nos da una seguridad alta en el registro de la marca si sale positivo ya que el mismo nos informa de los derechos anteriores

Por supuesto. La información ofrecida por el informe previo es de gran utilidad puesto que evita gastar el dinero de una solicitud de marca en caso de existir derechos anteriores y permite ahorrar dinero al evitar recibir oposiciones y estar obligado a contestarlas.

Si
bien existen localizadores de marcas gratuitos, estos sólo encuentran marcas
idénticas. Es decir las marcas parecidas no aparecen aun cuando son éstas las
que generalmente presentan oposición a las solicitudes de marcas.

La marca internacional puede cubrir los siguientes países:

Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Bhután, Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Croacia, Cuba, China, Chipre, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España , Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana, Grecia, Hungría, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Kenya, Kirguistán, La ex República Yugoslava de Macedonia, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Marruecos, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Noruega, Omán, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Árabe Siria, República Checa,  República de Corea, República de Moldavia, República Popular Democrática de Corea, Rumania,  San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia, Sierra Leona, Singapur, Sudán., Suecia, Suiza, Swazilandia, Tayikistán,  Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uzbekistán, Viet Nam, Zambia.

Generalmente, la Oficina Española de Patentes y Marcas resuelve la mayoría de solicitudes de marca en 3 o 4 meses en muchas ocasiones.  La Ley de Marcas establece un plazo máximo de 12 meses para la resolución del procedimiento de registro de marcas  si la solicitud no sufre ningún suspenso y no tuviera oposiciones. 

El diseño industrial a veces es complicado de diferenciarlo de la marca. Si la marca su ánimo es el de distinguir e identificar el origen empresarial de un producto, el diseño su ánimo es la protección del diseño en cuestión, entendiendo como diseño cualquier ornamentación puramente estética.  Así, teóricamente, el registro de la siguiente imagen, al ser una ornamentación aplicada a prendas de vestir, debería ser registrada como diseño y no como marca aunque así lo esté.

Sólo se podrás solicitar una marca internacional si el titular tiene una marca solicitada / registrada en la Oficina de Marcas de la Parte Contratante en la que tenga un establecimiento industrial o comercial real y efectivo o tenga su domicilio o la nacionalidad. Esta marca se conocer como marca base o de origen.

Sí, siempre y cuando el titular haya solicitado la marca que se quiera reivindicar dentro de los 6 meses anteriores a la solicitud de la marca internacional.

Mediante la
marca internacional se podrán proteger los países / partes contratantes del
mismo texto (arreglo / protocolo) de la marca base. Dependiendo de la marca
base se pueden llegar a proteger Albania, Alemania, Antigua y Barbuda, Argelia,
Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Bélgica, Bhután,
Bosnia y Herzegovina, Botswana, Bulgaria, Colombia, Croacia, Cuba, China,
Chipre, Dinamarca, Egipto, Eslovaquia, Eslovenia, España , Estados Unidos de
América, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Georgia, Ghana,
Grecia, Hungría, India, Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón,
Kazajstán, Kenya, Kirguistán, La ex República Yugoslava de Macedonia, Lesotho,
Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Madagascar, Marruecos,
México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Mozambique, Namibia, Noruega, Omán,
Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Árabe Siria, República
Checa,  República de Corea, República de Moldavia, República Popular
Democrática de Corea, Rumania,  San Marino, Santo Tomé y Príncipe, Serbia,
Sierra Leona, Singapur, Sudán., Suecia, Suiza, Swazilandia, Tayikistán,
 Turkmenistán, Turquía, Ucrania, Unión Europea, Uzbekistán, Viet Nam, Zambia.

La marca
internacional al no es un registro en bloque sino se deben solicitar y pagar
por cada uno de los países firmantes del tratado de la marca internacional
donde deseemos conseguir protección. Es importante saber que la marca
internacional es un registro muy económico en relación al registro de una marca
nacional extranjera. No obstante el registro internacional obliga a pagar una
tasa base importante hecho que nos hace recomendar aprovechar la solicitud para
proteger todos aquellos países que deseen ya que la tasa extra por país es
relativamente baja. En otras palabras, si al cabo de un año se desea ampliar la
marca internacional se deberá volver a pagar la tasa base. 

La protección de una marca internacional se puede ampliar a otros países firmantes de la marca internacional en cualquier momento. El coste de esta ampliación se compone de una tasa base elevada y de una sobretasa por país económica por lo que es recomendable ampliar la marca internacional a varios países a la vez. 

La renovación de una marca internacional se compone de una tasa base elevada y de una sobre tasa por país renovado. Se puede renovar algunos países y abandonar otros. Se puede renovar una clase y abandonar otras. Para conocer el coste de la renovación de tu marca contacta con nosotros.

La contestación a un suspenso en una marca internacional se debe realizar a través de un agente nacional por lo que es muy recomendable contratar los servicios de un buen profesional. No dudes en contactar con nosotros para obtener un presupuesto para tu caso.

La marca comunitaria cubre los países de la Comunidad Europea. Actualmente
son 28 y son los siguientes; Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia,
República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia,
Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia, España, Suecia, Reino Unido.

Hay que tener en cuenta que ciertos países de Europa no están cubiertos por
la marca comunitaria. Algunos de ellos son: 
Albania, Andorra, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina,
Georgia, Liechtenstein, Moldavia, Mónaco, Noruega, Rusia, San Marino, Suiza,
Ucrania, Estado de la Ciudad del Vaticano.




El coste real de registro de una marca comunitaria es el coste de solicitud registro más el coste del título (ver tarifa actual). No existen costes adicionales durante los 10 años de vigencia del registro. Una vez trascurridos este periodo se procederá a la renovación que tiene unos costes similares.

Cabe mencionar que pueden presentarse costes adicionales causados por un suspenso por oposición, es decir, que la solicitud de marca se ha paralizado porque un tercero ha invocado su derecho anterior sobre la marca a registrar. En este caso si se desea argumentar si realmente existe el derecho anterior se deberá abonar el coste de contestación a una oposición (ver tarifa actual).







No existe ningún coste de mantenimiento.



En el mundo del vino, una empresa registra un gran número de marcas a lo largo de los años. Generalmente se registra una marca para cada producto que saca al mercado (por ejemplo ANNA DE CODORNIU) y una marca que cubre la denominación de la empresa en si (CODORNIU).

La marca de producto se registra generalmente en la clase 33.

Clase 33: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

La marca de empresa se registra generalmente para las clases de 33, 35, y 42.

Clase 33:  Bebidas alcohólicas (excepto cervezas).

Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.

Clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software

Si deseas proteger una marca para para vino / cava / bebida alcohólica rellena el formulario de contacto o simplemente llámanos al 933182440 y te informaremos cómo obtener la máxima protección para tu marca.

Las marcas para vino / cava / bebida alcohólica deben registrarse en todos los países donde se vende la bebida. En caso contrario es habitual descubrir que clientes / distribuidores / competencia han registrado la marca sin tu consentimiento con el fin de conseguir una ventaja competitiva. Contacta con nosotros rellenando el formulario o llámanos al 933182440 para recibir asesoramiento sobre el registro de tu marca para vino / cava / bebida alcohólica.

Una marca encapsula la identidad del producto o servicio de una empresa. Se compone de elementos tangibles e intangibles relativos a de la empresa como el estilo, la cultura, el posicionamiento, mensajes, promesas y propuesta de valor. Un componente importante de una marca es su marca registrada (o combinación de marcas), que, a través de la promoción y el uso, han adquirido importancia en la distinción del origen de los productos o servicios ofrecidos bajo la marca respecto de los ofrecidos por otros en el mercado. Las marcas pueden expresarse en diversas formas. Mientras que una marca a menudo se considera como una palabra, frase o logo, las marcas registradas también pueden consistir en números, diseños, letras estilizadas, colores, sonidos, olores o cualquier combinación de éstos, así como, entre otras cosas, el aspecto o la forma de los productos o sus envases. Las marcas son propiedad intelectual y como tal, son parte de los activos o fondo de comercio de una empresa. En consecuencia, una marca puede ser comprada o vendida igual como cualquier otro activo o propiedad.

El valor de una marca a menudo se define como la cantidad de
dinero que alguien está dispuesto a pagar por ella. Esto es fácilmente contrastado
después de que una empresa adquiere una marca sin otros activos; en muchas
situaciones, sin embargo, la determinación del valor de una marca puede ser
considerablemente más complicado.

El valor de una marca, o marcas, se considera equivalente a
la diferencia entre el importe pagado al comprar una empresa y el valor de los
activos fijos de la empresa. Esa diferencia representa el fondo de comercio, y en
éste se refleja generalmente el valor de las marcas y las patentes de la
empresa.

Una pregunta mucho más difícil de responder es cómo
una marca debe ser valorada cuando no hay ninguna oferta real de compra o venta.

Las empresas deben valorar sus marcas para muchos propósitos. En los casos más simples, las razones para la determinación de un valor para una marca pueden ser:


1.      Encontrar un comprador para la marca;


2.      Valorar los activos en el balance;


3.      Proporcionar información a los inversores;


4.      Para utilizar la marca como garantía de un préstamo;


5.      Por razones fiscales.


Los compradores potenciales también suelen valorar las marcas de otras compañías antes de efectuar una oferta para comprar la empresa o sus activos. La valoración de la marca es una herramienta que se utiliza en fusiones y adquisiciones, planificación, negociaciones de joint-ventures, préstamos garantizados, administración concursal, presupuestos, nuevos productos y desarrollo de análisis de mercados, evaluación de agencias de publicidad, relaciones con los inversionistas externos y comunicaciones internas de marketing.

Es difícil evaluar con precisión el verdadero valor de cualquier marca. Sin embargo, hay algunos métodos económicos y matemáticos que se usan comúnmente para este propósito. Algunos modelos de valoración examinan los precios de venta de marcas similares en el mercado. Otros modelos estiman los probables beneficios durante un período de tiempo (ya sea por venta directa, coste de licencias u otros ingresos generados por la marca) y luego utilizan una tasa de descuento aplicable para calcular el valor actual neto de la corriente de beneficios futuros.


Las marcas se valoran más si el propietario ha obtenido la debida protección legal, tales como el registro de la misma. 

Diferentes empresas suelen tener diferentes expectativas en cuanto a la longevidad de la marca, las amenazas competitivas y otros riesgos en el mercado, oportunidades de crecimiento y sostenibilidad de los beneficios. Estas y otras variables hacen muy difícil de precisar la suma exacta del valor de una marca en cualquier momento particular; sin embargo, las valoraciones resultantes tras la aplicación de diversos métodos son una guía útil para obtener una aproximación del valor real.

El teléfono de la OEPM, que es el 902 15 75 30, es un teléfono de pago puesto que es un 902. Si lo deseas llámanos a nosotros al 933182440 o envíanos un email a volartpons@volartpons.com para resolver tus dudas sobre cualquier aspecto de la propiedad industrial. Te responderemos al momento y sin compromiso.

La protección de una marca dura 10 años a contar de la fecha de solicitud de la misma. Es irrelevante la fecha de concesión de la marca. Cuando la marca vence, es decir llega a su fin de la vida legal, puede renovarse por un periodo de 10 años más a partir de la fecha de vencimiento.


La renovación de una marca ofrece 10 años más de protección a contar de la fecha de vencimiento de la marca independientemente del momento de la renovación. Es decir, si la marca se renueva antes de la fecha de vencimiento o después, los diez años de protección de la renovación comienzan a contar de la fecha de vencimiento.

Una marca registrada puede renovarse por su titular o sus causahabientes. La renovación de la marca no puede solicitarla otra persona sin el consentimiento del titular.

El precio de renovación de una marca depende del número de clases en la que esté registrada la marca a renovar. No es lo mismo renovar una marca de 1 clase que una marca registrada en 3 clases. El precio de renovación de una marca también depende del momento de la solicitud de la renovación. Si la renovación se solicita durante los 6 meses posteriores a la fecha de vencimiento se deberá pagar un recargo del 25 o 50%. La renovación se deberá pagar en el momento de solicitarla.  Además, hay que tener en cuenta que, sin el pago, la marca no se puede renovar.

Una marca se puede renovar desde 6 meses antes del vencimiento, que son 10 años a contar de la fecha de solicitud de la marca, hasta 6 meses más tarde de la fecha de vencimiento. Si se renueva después de la fecha de vencimiento, se deberá pagar un incremento del 25% durante los 3 primeros meses y un incremento del 50% durante los 3 siguientes meses.

La respuesta es no. Se puede solicitar una renovación parcial. Si la solicitud de renovación comprende tan sólo una parte de los productos o servicios para los que la marca ha sido registrada, el registro de la marca será renovado, únicamente, en relación con los productos o servicios de que se trate.

 

La respuesta es no. La marca se renovará tal y como esté registrada. Si se desea modificar el logotipo o la denominación de la marca será necesario solicitar una marca nueva. Hay que recordar que el coste de solicitud de una marca es menor que el coste de renovación de una marca.

 

Teóricamente si aunque el reglamento de marcas establece que dicho aviso es una atención de la OEPM que en caso de no realizarse no impide que la marca caduque o que se amplíe el periodo de renovación. Los agentes de propiedad industrial, como Volartpons, si tienen la obligación de avisar al titular de una marca la necesidad de renovación de la misma.

Si una marca no se renueva dentro del plazo establecido ni durante el periodo de gracia de 6 meses a contar de la fecha de vencimiento, la marca caducará y dejará de ofrecer protección a su titular. La marca no podrá ser revivida de ninguna manera. La única solución es volver a solicitar una marca con los riesgos que ello conlleva. 

Una marca de la Unión Europea confiere a su titular un derecho exclusivo. Si no da su consentimiento, el titular puede prohibir a cualquier tercero el uso en el tráfico económico de cualquier signo idéntico o similar a la MUE, para productos y/o servicios idénticos o relacionados con aquellos para los que la marca esté protegida.

El sistema de la marca de la Unión Europea consiste en un único procedimiento de registro que confiere a su titular un derecho exclusivo en los 28 Estados miembros de la Unión Europea.

En caso de futuras ampliaciones de la Unión Europea, se ampliarán automáticamente las solicitudes o registros de marcas de la Unión Europea a los nuevos Estados miembros, sin trámites ni tasas adicionales.

El sistema de la MUE no afecta a los sistemas nacionales de marcas de los Estados miembros (por lo que respecta a Bélgica, Luxemburgo y los Países Bajos, el sistema de marcas del Benelux). Las empresas tienen la libertad de presentar solicitudes de marca nacional, una solicitud de marca de la Unión Europea, o ambas. El gran número de marcas nacionales ya existentes y registradas en los Estados miembros conserva su validez. La estrategia de los solicitantes y titulares de marcas es la que determina si desean confiar exclusivamente en la protección de la marca de la Unión Europea o también en la que ofrecen los derechos derivados de la marca nacional.
No obstante, las marcas nacionales anteriores constituyen derechos anteriores oponibles frente a la marca de la Unión Europea, y viceversa. La Oficina no examina de oficio estos derechos anteriores. Solo el titular del derecho anterior puede suscitar esta cuestión, bien formulando oposición en el plazo de tres meses a partir del día de la publicación de la solicitud de marca de la Unión Europea, o con posterioridad al registro de la marca de la Unión Europea, presentando una solicitud de nulidad relativa.

Podrán ser titulares de marcas de la Unión Europea las personas físicas o jurídicas, incluidas las entidades de derecho público.

Producto: cualquier tipo de artículo que pueda comercializarse.
Servicio: la prestación de actividades conforme a las necesidades humanas.
La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (Arreglo de Niza) sirve para determinar el ámbito de protección de las marcas.
La Clasificación de Niza es una clasificación de productos y servicios a los efectos del registro de las marcas comerciales y de servicios. La Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas sirve para determinar el ámbito de protección de las marcas. Su utilización es obligatoria para los solicitantes de una marca de la Unión Europea.

No, una marca de la Unión Europea (MUE) tiene carácter unitario. Las solicitudes de MUE y las MUE registradas son válidas en toda la Unión Europea. La solicitud y el registro subsiguiente se extienden automáticamente a los 28 Estados miembros de la UE de manera indivisible. No es posible limitar el alcance geográfico de la protección a ciertos Estados miembros.

Sí, puede registrarse a escala nacional. Ahora bien, si la EUIPO ha denegado con anterioridad el registro, es probable que este no prospere en los Estados miembros en los que la solicitud de marca de la Unión Europea no se haya considerado apta para el registro.

Quien haya presentado correctamente la solicitud nacional (o del Benelux) presentada en o para un Estado que sea parte del Convenio de París, un miembro del Acuerdo sobre los ADPIC, un Estado para el que la Comisión haya confirmado la relación de reciprocidad, o una solicitud de marca de la Unión Europea, gozará de un derecho de prioridad durante un plazo de seis meses a partir de la fecha de presentación de la primera solicitud.
Se podrá reivindicar la prioridad en la solicitud de marca de la Unión Europea o con posterioridad a la presentación de la solicitud, en cuyo caso dispondrá de un plazo de dos meses a partir de la fecha de presentación. En virtud del derecho de prioridad, a efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de la presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.

Se ofrecerá protección a la muestra de productos y servicios de una marca con respecto a la que se haya presentado una solicitud de marca de la Unión Europea en una exposición internacional oficial u oficialmente reconocida con arreglo al Convenio relativo a las exposiciones internacionales, firmado en París el 22 de noviembre de 1928 y revisado por última vez el 30 de noviembre de 1972. Las exposiciones concretas con respecto a las que pueda reivindicarse la prioridad de exposición pueden encontrarse en el sitio web de la Oficina Internacional de Exposiciones.

La marca de la Unión Europea se concibió para complementar los sistemas nacionales de protección. Si los solicitantes o titulares de una marca de la Unión Europea ya disponen de un registro anterior de marca nacional o internacional idéntico para productos y servicios idénticos con efecto en uno o varios Estados miembros, pueden reivindicar la antigüedad de dicha marca al presentar la solicitud de marca de la Unión Europea, dentro de un plazo de dos meses a partir de su presentación o en cualquier momento tras el registro de la MUE, conservando sus derechos anteriores aunque renuncien a la marca nacional o no la renueven.

En caso de que el solicitante reivindique en su solicitud la antigüedad de una o varias marcas registradas anteriores, deberá, en principio, presentar una copia del registro o registros correspondientes dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha a partir de la que reivindica la antigüedad.

En virtud del derecho de prioridad, a efectos de la determinación de la anterioridad de los derechos, la fecha de prioridad tendrá la consideración de fecha de la presentación de la solicitud de marca de la Unión Europea.
El único efecto de la antigüedad, en virtud del Reglamento sobre la marca de la Unión Europea, será que en caso de que el titular de la marca de la Unión Europea renuncie a la marca anterior o la deje extinguirse, se considerará que continúa disfrutando de los mismos derechos que tendría si la marca anterior hubiera continuado registrada.

La función primordial que cumplen es diferente: Un dibujo o modelo está destinado esencialmente a proteger la forma de un producto.
Una marca también se aplica al producto pero su función primordial es identificar el origen comercial concreto en relación con productos y/o servicios específicos.

Sí, una marca puede usarse en cualquier momento, incluso antes de presentar la solicitud. Ahora bien, este uso no garantiza el registro de la marca.

 

Significa que una marca de la Unión Europea tiene que ser objeto de un uso efectivo en la Unión Europea en relación con los productos o servicios para los cuales esté registrada en un plazo de cinco años a partir del registro.

La marca de la Unión Europea se obtiene mediante el registro. Ahora bien, la solicitud faculta al solicitante a presentar oposición a posteriores solicitudes de marca que pudieran ser idénticas o similares a la suya para productos y/o servicios idénticos o relacionados.


Además, una solicitud de marca de la Unión Europea puede, entre otras posibilidades, ser objeto de cesión, de otros derechos reales, de medidas de ejecución forzosa, de procedimientos de insolvencia y de licencia.

 

No, no hay fundamento jurídico para tal obligación. No obstante, el titular de la marca es libre de utilizarlos.

Cualquier persona física o jurídica de cualquier país del mundo puede presentar una solicitud.

 

La solicitud de MUE puede presentarse en las 23 lenguas oficiales de la Unión europea que figuran a continuación. Además, deberá indicarse una segunda lengua necesariamente distinta de la primera y que deberá ser una de las cinco lenguas de la Oficina, a saber, español, alemán, inglés, francés o italiano.
La segunda lengua es utilizada como lengua en los procedimientos de oposición y anulación.

La lista original de productos y servicios incluidos en una solicitud de MUE no puede ampliarse sino, únicamente, reducirse. En otras palabras, no se podrán añadir productos o clases a la solicitud presentada originalmente. Se puede presentar una nueva solicitud relativa a la misma marca que comprenda las clases añadidas.

Sólo se pueden efectuar modificaciones menores de la representación de la marca, siempre que no supongan un cambio sustancial de la misma. La lista de productos y servicios puede reducirse en cualquier momento. También se pueden corregir el nombre y la dirección del solicitante.

Se puede retirar una solicitud pero no se le reembolsarán las tasas, de haberlas abonado.

Pueden constituir marca de la UE cualesquiera signos, en particular, las palabras (incluidos los nombres de personas), o los dibujos, las letras, las cifras, los colores, la forma del producto o de su embalaje, o los sonidos, con la condición de que tales signos sean apropiados para: distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas, y representarse de un modo que permita a las autoridades competentes y al público determinar el objeto de la protección con claridad y precisión.

No, lo que se protege es la combinación de ambos, tal como figura en la representación de la marca en su conjunto, y no de forma aislada.

 

La oposición puede presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud de marca de la UE. La fecha oficial de publicación es la fecha que aparece en la parte A1 del Boletín de Marcas de la Unión Europea

La División de Oposición de la EUIPO utiliza las cinco lenguas de la Oficina (español, alemán, inglés, francés e italiano). No obstante, el escrito de oposición solo puede presentarse en una de estas lenguas que, además, coincida con una de las dos lenguas escogidas por el solicitante de la marca de la Unión Europea indicadas en la publicación que de esta se efectúa en el Boletín de Marcas de la UE. Esta lengua se convierte en la utilizada a lo largo de todo el procedimiento de oposición.
Si el escrito de oposición se ha presentado en una lengua de la Oficina (español, alemán, inglés, francés e italiano) que, sin embargo, no coincide con las de la solicitud de marca de la UE impugnada, el oponente dispone de un mes para presentar una traducción a la lengua correcta. Este plazo, que no requiere de notificación alguna por parte de la Oficina, se computa desde el fin del plazo para presentar la oposición.

El escrito de oposición puede basarse en una solicitud de marca o en una marca registrada que sea anterior. Las marcas pueden ser marcas nacionales de alguno de los Estados miembros de la UE (nacionales), marcas internacionales (registradas según el Arreglo de Madrid y su Protocolo) o marcas de la Oficina del BENELUX. También se prevé la posibilidad de basar la oposición en una marca notoria protegida por el artículo 6 bis del Convenio de París.
Finalmente, también puede basarse en otros derechos anteriores en la UE, de alcance no meramente local, siempre que la legislación nacional que los regule permita a su titular impedir la utilización de una marca posterior. La oposición puede basarse asimismo en una indicación geográfica protegida con arreglo a la legislación de la UE o de un Estado miembro.

Los escritos de oposición se notifican el escrito de oposición al solicitante de la marca de la Unión Europea, o a su agente si es el caso. A partir de este momento, se abre un plazo de dos meses en que ambas partes pueden ponerse en contacto para intentar una solución amistosa. Este plazo se denomina de reflexión (cooling off).

 

El periodo de reflexión está constituido por los dos meses siguientes a la notificación de la oposición y es previo al inicio de la fase contradictoria (en la que participan oponente y solicitante). Puesto que la fase contradictoria aún no se ha iniciado, si las partes alcanzan un acuerdo que pone fin a la oposición, no existe condena en costas para ninguna parte.
Además, si el acuerdo alcanzado se basa en la limitación de la lista de productos y servicios de la marca de la UE excluyendo aquellos impugnados por la oposición o se debe a la retirada de la marca de la UE, la Oficina devuelve la tasa de oposición al oponente.

En todos los Estados miembros de la Unión Europea las marcas están sujetas a la obligación de uso efectivo y real en el mercado dentro del plazo de cinco años a partir de su registro. En consecuencia, el Reglamento sobre la marca de la UE otorga al solicitante la posibilidad de exigir del oponente que presente prueba del uso de las marcas en que basa su oposición, siempre que estas marcas tengan una antigüedad superior a cinco años, contados desde la fecha de registro. La solicitud de la prueba de uso debe ser «incondicional» y presentarse en un «documento aparte».
Aquellos productos o servicios para los que no se haya podido aportar la prueba de uso quedarán excluidos de la oposición. En otras palabras, el procedimiento de oposición solo podrá mantenerse en relación con las marcas y productos o servicios para los que se haya podido probar un uso efectivo y serio. De no probarse el uso para ninguno de los productos y servicios para los que esté(n) registrada(s) la(s) marca(s) anteriores, la oposición será desestimada.
Las pruebas que deben aportarse deben consistir en «indicaciones sobre el lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso de la marca opositora respecto a los productos y servicios para los que esté registrada y en los que se base la oposición». Estas pruebas pueden consistir, a título de ejemplo, en documentos y objetos acreditativos, envases, etiquetas, listas de precios, catálogos, facturas, fotografías, anuncios en periódicos y declaraciones escritas juradas o solemnes.

La decisión sobre el reparto de costas se toma como una decisión sobre el fondo. En todos los demás casos en los que la División de Oposición de la EUIPO cierre el asunto, se adjuntará a la notificación una decisión sobre las costas. Cuando las costas se limiten a los costes de representación y a la tasa de oposición, la decisión por la que se fija el importe de las costas se incluirá en la decisión sobre el reparto de las costas, de conformidad con los límites establecidos en la regla 94 del Reglamento de ejecución sobre la marca de la UE.

Los derechos del titular de una marca de la UE pueden revocarse en los siguientes casos.
En ausencia de un uso efectivo. La legislación establece que una marca de la UE debe ser objeto de un uso efectivo en la Unión Europea en un plazo de cinco años a partir de su registro y que el uso de la marca no puede interrumpirse durante más de cinco años.
Si, como consecuencia de la actuación del titular de la marca, esta se ha convertido en el nombre común para designar un producto o un servicio para el que está registrada y el titular no ha adoptado medidas suficientes para evitarlo.
Si, como consecuencia del uso de la misma hecho por el titular de la marca, esta se ha convertido en engañosa por su naturaleza, calidad y origen geográfico de los productos para los que está registrada.

Existen dos tipos de nulidad: absolutos y relativos. Entre los motivos absolutos de nulidad se incluyen los motivos para rechazar una marca que se ha examinado de oficio durante el procedimiento de registro. Los motivos relativos de nulidad se refieren a los derechos anteriores que han adquirido prevalencia sobre la marca de la UE, conforme al principio de «anterioridad».
Una marca de la UE podrá ser declarada nula invocando motivos absolutos en los siguientes casos:
Cuando una marca de la UE fue registrada pese a la existencia de un motivo absoluto de denegación (en concreto, si no tenía carácter distintivo o era descriptiva).
Cuando el solicitante actuó de mala fe al presentar la solicitud. Esto concierne principalmente a casos en los que el solicitante perseguía objetivos ilícitos al presentar la solicitud de marca.
Una marca de la UE podrá ser declarada nula invocando motivos relativos en los siguientes casos:
Por las mismas razones que aquellas por los que se presentó la notificación de oposición
Cuando existe otro derecho anterior en un Estado miembro que permita prohibir el uso de la marca en cuestión. Esto se refiere, en particular, derecho a un nombre, un derecho de representar a personas, un derecho de autor y un derecho industrial como un derecho industrial sobre un dibujo o modelo

Una solicitud de anulación solo es admisible si la marca de la UE en cuestión se ha introducido en el Registro de marcas de la UE de la Oficina. Los registros se publican en el Boletín de Marcas de la Unión Europea. Una solicitud de anulación basada en la ausencia de uso solo es admisible si la marca de la UE lleva registrada más de cinco años en la fecha en que se presenta la solicitud
No hay un plazo límite para presentar una solicitud de anulación. Sin embargo, si el titular de un derecho anterior da su aprobación al uso de una marca posterior de la UE durante un periodo de cinco años sucesivos, perderá su derecho a presentar una solicitud de invalidez por motivos relativos (limitación como consecuencia de la aquiescencia).
La solicitud deberá presentarse en una de las dos lenguas de la marca de la UE en cuestión, siempre que sean lenguas de la Oficina. Si no es el caso (es decir, si la primera lengua no es una lengua de la Oficina), únicamente podrá usarse la segunda lengua de la marca de la UE.

La parte perdedora en el procedimiento de anulación deberá soportar las tasas y los costes de las otras partes. Los gastos que deberán reembolsarse serán, no obstante, limitados, lo que significa que la persona que soporte los costes no tendrá que pagar por encima de un cierto importe máximo.

Desde el 1 de mayo de 2004 —fecha de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia—, el 1 de enero de 2007—fecha de la adhesión de Bulgaria y Rumania—, y el 1 de julio de 2013 —fecha de la adhesión de Croacia—, la protección de las marcas de la UE registradas o solicitadas con arreglo al Reglamento sobre la marca de la UE antes de la fecha de adhesión se extendió al territorio de estos Estados miembros, a fin de que su efecto fuera el mismo en el conjunto de la Unión Europea

Sí, los titulares de derechos nacionales anteriores podrán hacer que se prohíba (exclusivamente) la utilización de una marca de la UE extendida en el territorio de un nuevo Estado miembro, en aplicación de su legislación nacional, siempre que se cumplan dos condiciones. La primera de ellas es que los derechos anteriores hubiesen sido registrados, solicitados o adquiridos en el nuevo Estado miembro antes de la fecha de adhesión de este último, y la segunda que tales derechos anteriores hubieran sido adquiridos de buena fe. Esta disposición salvaguarda el carácter unitario del sistema de la marca de la UE, ya que la marca sigue siendo válida en todos los Estados miembros de la UE, y su utilización se prohíbe únicamente en el «nuevo Estado miembro» donde exista un derecho anterior con el que pudiera entrar en conflicto.

La marca internacional se encuadra en un sistema de registro
de marcas para países que están integrados en el Sistema de Madrid, y comprende
dos tratados internacionales, el Arreglo de Madrid y el Protocolo de Madrid. No
es una marca que sea registrable en todo el mundo, sino únicamente en los
países integrados en el Sistema de Madrid que en la actualidad son 80 (Ver
anexo), ya sea formando parte del Arreglo, del Protocolo o de los dos. No puede
utilizarse el sistema para proteger la marca en otros países no miembros. 

del sistema Con el Sistema de Madrid se consigue la
simplificación y unificación de una serie de trámites como serían el examen
formal y la publicación, con objeto de obtener en cada uno de los países
designados un registro con los mismos derechos y obligaciones que si se tratara
de una marca nacional. Con una única solicitud, en un único idioma y pagando
una única tasa en francos suizos se puede obtener protección en multitud de
países (ver tasas en la página OMPI https://www.wipo.int/madrid/es/fees/).
Además esta protección se puede ampliar posteriormente a otros países miembros
del sistema en cualquier momento por medio de una solicitud de extensión
territorial. Es también destacable que la marca internacional es más fácil de
gestionar que varias marcas nacionales, dado que será objeto de una única
renovación (el registro internacional tiene una duración de 10 años renovable
cada 10 años) y también será mas fácil registrar cambios de titularidad, representante
o limitaciones en los productos o servicios. En resumen, es más sencillo
obtener protección en otros países y también la gestión posterior de dicha
protección. 

3 DIFERENCIAS CON OTROS SIGNOS DISTINTIVOS La marca es el
signo que sirve para distinguir en el mercado los productos o servicios de una
empresa de los de otras. Por su diferente alcance geográfico debemos
distinguir: a- Marca española. Es la marca tramitada ante la Oficina Española
de Patentes y Marcas (en adelante OEPM) y que tiene efectos en el territorio
español. La marca española no tiene efectos en otros países b- Marca
internacional: la marca internacional tiene efectos en los países designados
pero no en España. Es necesario tener una marca de base española para poder
solicitar la internacional. 

c- Marca comunitaria: es una marca con efectos en el
territorio de la Unión Europea. Se puede solicitar directamente ante la OAMI o
bien solicitar una marca internacional y designar a la Unión Europea. 

En principio para obtener la marca internacional es
obligatorio tener un marca española anterior, que le sirva de base y según los
casos será una mera solicitud (países pertenecientes al Protocolo de Madrid) o
un registro ya concedido (países parte en el Arreglo de Madrid). Como regla
general se admiten como marca internacional los mismos signos que pueden
constituir marca conforme al artículo 4 de la Ley española: Concepto de marca:
1. Se entiende por marca todo signo susceptible de representación gráfica que
sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de
los de otras. 2. Tales signos podrán, en particular, ser: a) Las palabras o
combinaciones de palabras, incluidas las que sirven para identificar a las
personas. b) Las imágenes, figuras, símbolos y dibujos. c) Las letras, las
cifras y sus combinaciones. d) Las formas tridimensionales entre las que se
incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su
presentación. e) Los sonoros. f) Cualquier combinación de los signos que, con
carácter enunciativo, se mencionan en los apartados anteriores. Sin embargo,
hay que tener en cuenta que la admisibilidad de algunos de estos signos puede
no estar contemplada en algunos países. 

Pueden solicitar una marca internacional ante la OEPM las personas físicas o jurídicas que tengan nacionalidad española o tengan su domicilio en España o posean un establecimiento industrial o comercial real y efectivo en España. No se puede solicitar una marca internacional ante la OEPM si no existe una de estas conexiones con España. 

Las solicitudes de marcas internacionales, con base en una
marca nacional, se presentarán en la Oficina Española de Patentes y Marcas,
mientras las Comunidades Autónomas no asuman sus competencias en materia de propiedad
industrial. 

El procedimiento de registro de una marca internacional
implica tres fases: - Una primera, ante la Oficina Española de Patentes y
Marcas como oficina de origen, en la que se recibe la solicitud y se hace un
primer examen formal en el que se comprueba que todos los datos de la marca
internacional solicitada coinciden con los de la marca nacional que le sirve de
base y remite la solicitud a OMPI. En esta primera fase, si la OEPM encuentra
defectos formales en la solicitud se lo comunica al solicitante para que los
subsane. - La segunda, ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual
(OMPI), en la que se hace un examen formal y se publica la marca ya con número
internacional, en la gaceta OMPI de Marcas Internacionales. Igualmente en esta
fase la OMPI puede detectar defectos formales que serán comunicados al
solicitante directamente o a través de la OEPM. - Una tercera, ante la Oficina
Nacional de cada país solicitado, que recibe la designación de la OMPI, (ya que
el registro internacional tiene en cada país los mismos efectos que una
solicitud nacional de dicho país) y que decide, conforme a su legislación
nacional, si se ha de conceder la marca internacional. Hay que tener aquí en
cuenta que las prohibiciones de registro pueden variar de unos países a otros y
que la marca puede ser concedida en un país y denegada en otro. Las oficinas
nacionales tienen un plazo para comunicar el rechazo del registro internacional
que es, con carácter general, de 12 meses (en algunos casos el plazo se amplia
a 18 e incluso más meses). Si la oficina nacional no comunica el rechazo a la
OMPI dentro del plazo, la marca internacional se entiende concedida para dicho
país.

Para poder solicitar una marca internacional ante la OEPM es
obligatorio tener una marca nacional española con las siguientes
particularidades: • para designar países parte en el Protocolo basta una
solicitud de base española, es decir, tener meramente solicitada una marca en
España • para designar países parte en el Arreglo es necesario que la marca
española esté ya registrada (concedida). La marca internacional debe tener
idéntico titular, idéntico distintivo e idénticos productos o servicios que
estén incluidos entre los solicitados o concedidos en la marca nacional. Las
solicitudes internacionales deben presentarse siempre a través de la OEPM, que
es quien debe acreditar estos extremos. La solicitud de una marca internacional
conlleva una tasa nacional con independencia de las tasas que deben abonarse a
la Oficina Internacional.

Recibida la solicitud en la OEPM, se procederá a un EXAMEN
DE FORMA de la misma; en dicho examen se comprueba en primer lugar que el
idioma y los formularios presentados son los correctos: - MM1, para solicitudes
que designen países pertenecientes solo al Arreglo de Madrid, (estas
solicitudes se redactarán en francés) - MM2, para solicitudes que designen
países parte en al Protocolo de Madrid, (estarán redactadas en español). -
MM3,solicitudes para países parte en el Arreglo y al menos uno parte en el
Protocolo, (se presentarán en español). Los impresos de solicitud deberán
redactarse de acuerdo con la siguiente recomendación de la Oficina
internacional: ---1).. En los impresos de solicitud de marca internacional
(MM1, MM2, MM3) y en el apartado 10 referente a los productos y servicios
solicitados, estos deben escribirse correctamente acentuados y utilizando
siempre letras minúsculas, salvo cuando las reglas ortográficas impongan el uso
de mayúsculas. ---2).. Igualmente, en el mismo apartado 10 de los impresos de
solicitud de marca internacional y en relación con los productos y servicios
solicitados, los signos de puntuación (coma, punto y coma, dos puntos......),
deberán ser utilizados de forma que la redacción de dichos productos y
servicios resulte coherente con la puntuación efectuada. Es obligatorio que el
impreso se presente mecanografiado o cumplimentado por ordenador. Desde la
página web de la OMPI puede ser cumplimentado y descargado el impreso de
solicitud. Si los impresos presentados son conformes, se comprueba que todos
los datos que constan en la solicitud internacional coinciden en todo con la
marca nacional que le sirve de base, es decir número de la marca nacional,
titular, domicilio fechas de solicitud, concesión, prioridad, (si la
reivindica) y productos o servicios solicitados. En caso de que la solicitud se
haga a través de Agente o representante , se pedirá la correspondiente
autorización. En el caso de que exista algún defecto en la documentación
presentada, se comunicarán éste al solicitante o a su representante para que
proceda a subsanarlo en el plazo de10 días señalado el el art. 40.1) del Reglamento
de Ejecución de la Ley 17/2001 de 7 Diciembre, de Marcas. En el supuesto de que
los defectos no hubiesen sido subsanados o no se hubiera contestado ala
notificación de los mismos, la solicitud se tendrá por desistida

 

10 REMISIÓN DE LA SOLICITUD A LA OFICINA INTERNACIONAL.- Si
en el examen de forma antes efectuado, no se observara ningún defecto en la
solicitud o éstos hubieran sido subsanados por el solicitante tras la
notificación de los mismos, la solicitud será remitida, con todo lo actuado a
la Oficina Internacional, en el plazo máximo de dos meses desde la
presentación, y mantendrá como fecha de solicitud internacional la fecha de
presentación. Una vez que la Oficina Internacional recibe la solicitud, procede
a un nuevo examen de admisibilidad. Este examen consiste en la comprobación de
que todos lo apartados de la solicitud internacional han sido correctamente
cumplimentados: 1) que el solicitante está legitimado para pedir una marca
internacional. 2) que los formularios de solicitud y el idioma elegido son los
correctos. 3) que la prioridad, si la reivindica, está dentro del plazo de 6
meses. 4) cuando el distintivo sea gráfico, que cumple las condiciones
estipuladas para ser reproducido. 5) que los productos o servicios solicitados,
están correctamente clasificados, según la Clasificación de Niza. 6) que el
resto de los datos concuerdan con los de la marca nacional que le sirve de base
7) que consta la fecha de presentación de la solicitud y la firma de la Oficina
Española certificando todos los datos. Si la Oficina Internacional observa
algún defecto comunicaría tanto al titular como a la OEPM un “aviso de
irregularidad”, para que se subsane el defecto detectado en al plazo que marque
la Oficina Internacional. Si no se subsanará se entenderá por desistida la
solicitud, lo comunicará a la OEPM y procederá a su archivo Si la solicitud ya
examinada por la Oficina Internacional, fuera correcta se le adjudica nº
internacional, se publica en la Gaceta OMPI de Marcas Internacionales y se
comunica tanto a la Oficina Española como al titular, el cual recibe asimismo
un certificado de registro.

 

11 COMUNICACIÓN A LOS PAÍSES DESIGNADOS La comunicación a
cada uno de los países designados en la solicitud internacional, ya sean parte
en el Arreglo o en el Protocolo, la hace directamente la OMPI. Cada país
examina la marca de acuerdo con su legislación nacional y aplica su propio
procedimiento durante la tramitación de la misma y decide, conforme a su
legislación, si se ha de conceder, teniendo en cuenta los plazos establecidos
en el Art. 5 del Arreglo y del Protocolo de Madrid 

La protección obtenida por el registro internacional se
extiende a todos los países designados en la solicitud, que hayan concedido el
registro de la marca. La marca internacional se concede por diez años desde la
fecha de solicitud y puede renovarse indefinidamente por periodos de diez años.
En el certificado de registro de marca internacional constan las fechas tanto
de solicitud como la fecha en que debe efectuarse la renovación,
independientemente de la fecha de concesión en cada uno de los países
designados Esta renovación puede ser total o parcial tanto de clases
solicitadas como de países designados. La solicitud de renovación se puede
hacer presentándola por ventanilla en la OEPM o directamente por el titular a
la Oficina Internacional. 

Para mantener en vigor la marca internacional el titular
debe cumplir las siguientes obligaciones: 1. Solicitar la renovación cada diez
años, pagando las tasas correspondientes. 2. Usar la marca internacional.

A diferencia de los países con un sistema jurídico basado en
el derecho anglosajón, donde generalmente resulta suficiente la
"utilización anterior" para reivindicar los derechos sobre una marca
dada en caso de controversia, en el sistema español, basado en el derecho
civil, esto no suele reconocerse.

Solamente el registro de la marca proporcionará seguridad
jurídica sobre la titularidad de los derechos exclusivos de utilización de la
marca, independientemente de los años que sehaya venido utilizando el nombre.

En cualquier caso, es siempre recomendable registrar la
marca, puesto que el registro reforzará la situación del titular del derecho en
caso de litigio.

 

El procedimiento de registro de nombres de dominio es totalmente
independiente del registro de marcas. Su sistema de registro funciona
generalmente sobre la base del principio de prioridad en el registro y puede
obtenerse la titularidad de un nombre de dominio sin que existan pruebas de su
utilización comercial.

Sin embargo, con el fin de poner freno a la ocupación de
mala fe de dominios, existe un procedimiento sencillo, el mecanismo de la OMPI
de solución de controversias en materia de nombres de dominio, sobre el cual le
podemos asesorar.

Los derechos de marca (excepto en el caso de marcas notorias y renombradas) se limitan habitualmente a productos o servicios idénticos o similares a los productos y servicios para los que se registra la marca. Así pues, aunque es posible gozar de los derechos exclusivos sobre la marca para determinados productos o servicios pertenecientes a una clase o clases dadas de productos y servicios, cabe la posibilidad de que otra empresa tenga derecho a utilizar la misma marca en relación con productos o servicios que no sean similares.


En la mayoría de países, es posible solicitar la protección de la marca en más de una clase, mediante una sola solicitud. No obstante, algunos países todavía exigen que se efectúen solicitudes independientes en relación con cada. 

Sí, es posible registrar el nombre como marca, siempre que
conlleve un carácter "distintivo", que permita distinguir la marca de
otras registros anteriores.

La distintividad depende de varios factores. Por regla
general, cuanto más común sea el nombre, menos probabilidades tendrá de ser
considerado distintivo. Y a la inversa, como más singular, más posibilidades.

En cualquier caso, incluso si se denegara el registro del
nombre por falta de distintividad, no se impide la utilización del nombre en el
curso de las actividades comerciales que u empresario desempeñe habitualmente.

Una vez que se ha registrado la marca, debe ser utilizada.
Si no se utiliza la marca, puede cancelarse su registro tras la solicitud de un
tercero de una acción de caducidad por falta de uso.

En España, puede solicitarse la nulidad de una marca tras 5
años sin uso por parte del titular, mediante prueba de la falta de uso por
parte del demandante.

Siempre se puede concederse a otra persona el derecho a
utilizar la marca bajo licencia. En todo caso, será importante que la persona a
la que se hayan cedido los derechos bajo licencia mantenga la misma conexión y
la misma calidad y reputación.

El licenciante debe ocuparse directamente de que el
licenciatario haga un uso adecuado de dicha marca mediante la oportuna
previsión en el contrato de licencia, donde se prevea el control efectivo por
parte del licenciante y se considera que dicho contrato es inválido si no prevé
un control de calidad o si no se lleva a cabo eficazmente.

También es importante el requisito de utilización por el
licenciatario, pues cuando utilización de una marca se halla bajo el control y
la supervisión del titular se considera generalmente como utilización de la
marca por el titular.

El derecho sobre la marca se limita al país en el que se ha solicitado y obtenido el registro. Por tanto, si se exportan productos que llevan esa marca y únicamente se ha obtenido la protección para dicha marca en el país de origen, la marca es vulnerable en el mercado de exportación.


Para la exportación es importante que registre la marca en los países a los que exporta o pretende exportar sus productos, de manera que la marca también esté protegida en dichos países. 

En caso de que se trate de registrar una marca similar a una
marca ya registrada, la oficina de marcas del país en cuestión decidirá si la
marca propuesta es similar hasta el punto de crear confusión con la marca
existente.

Si la oficina considera que la similitud es sonora, y que los
productos o servicios en cuestión se encargan a menudo verbalmente, es posible
que la oficina rechace la solicitud por iniciativa propia o, tras petición en
el procedimiento de oposición.

En caso de que se utilice una marca demasiado similar sin
haberla registrado, el titular de la marca registrada podrá emprender acciones
judiciales contra la utilización de dicha marca sobre la base de que la marca utilizada
es similar a su marca, generando un riesgo de confusión. 

En determinadas legislaciones, es posible registrar como
marca el sonido o el olor, siempre y cuando sea dicho sonido u olor lo que
distingue a la marca. En todo caso, el sonido u olor deberá tener un carácter
distintivo para ese producto, y no una característica genérica del producto en
sí.