REGISTRO DE PATENTES

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¿Tiene dudas sobre el proceso a seguir para el registro de una patente? En Volart Pons le informaremos sin compromiso de manera rápida y profesional.




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Servicio profesional y honesto antes, durante y después del registro de una patente.

El registro de una patente requiere de conocimientos técnicos para poder entender correctamente la invención a proteger, así como de conocimientos legales para establecer la estrategia que maximice la protección de la invención. La correcta redacción de la patente es esencial para que la patente ofrezca al inventor la protección deseada. Una redacción demasiado superficial puede provocar una denegación por falta de novedad respecto a los antecedentes y una redacción demasiado concreta puede provocar que la patente se conceda pero que una modificación en la invención quede fuera del alcance de protección concedido.

El servicio parte de un análisis previo al registro de la patente, así como con la definición de la estrategia de registro personalizada en cada caso.

Seguidamente se procede con la tramitación y seguimiento del registro delante de la Oficina de patentes correspondiente hasta su concesión.

Finalmente, el servicio de registro de una patente continua durante los 20 años de vida de la patente, tiempo durante el cual el titular estará siempre respaldado jurídicamente. 

Gracias por vuestro asesoramiento. Muy claros en la explicación del proceso de patentar una idea.

López.

Había tramitado un modelo de utilidad en España con otro agente pero a la hora de ampliar la protección fuera de España decidí trabajar con Volartpons. Me los habían recomendado por su profesionalidad. Yo también los recomiendo.

Alberto (Jaén).

Gracias al equipo de Volartpons pude patentar mi idea. Sólo tenia una idea en la cabeza y los ingenieros de Volartpons me ayudaron a darle forma y sobretodo protección.

Rafael Méndez.

Ya daba por perdida mi patente por culpa de haberme olvidado de pagar una anualidad y gracias a la profesionalidad y experiencia de Volartpons puede rehabilitar mi patente y volver a tener derechos exclusivos sobre mi invento.

Daniel Gómez.

Tenia miedo a contar mi idea pero tras hablar con Volartpons y firmar un contrato de confidencialidad me sentí seguro. Parece mentira que la firma de contratos de confidencialidad aun no sea habitual en España.

Juan López.

Preguntas frecuentes

La patente es la única vía que ofrece al inventor o titular de la patente un derecho de exclusiva tanto en la fabricación como en la comercialización de la invención. Esto quiere decir que sólo con una patente podrás impedir que te copien tu invento. Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440 para más información. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

La patente tiene una duración de 20 años a contar desde la fecha de solicitud de patente. Una vez transcurrido este plazo, la invención pasará a dominio público. Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440 para más información. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

Las patentes son territoriales, es decir, que sólo ofrecen protección en aquellos territorios que se hayan solicitado (España por ejemplo). Para ampliar la protección a otros países, se debe solicitar una patente en dichos territorios (patente europea, pct) en un plazo de un año a contar desde la fecha de solicitud de la patente. Esta plazo es inamovible, por lo que una vez transcurrido dicho plazo, la invención será de dominio público en todos aquellos territorios donde no se haya patentado.Rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440 para más información. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

Para mantener los derechos ofrecidos por el registro de la invención como patente se deben pagar las anualidades periódicamente. Las anualidades son unas tasas que los Estados imponen a los titulares de las patentes para asegurarse que las patentes vigentes son las que generan ingresos a sus titulares. Para más información rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440. Te contestaremos de manera clara y sin compromiso.

La patente europea no sólo cubre los países de la Unión Europea. La patente europea cubre actualmente los siguientes países; Albania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Suiza, Chipre, Republica Checa, Alemania, Dinamarca, Estonia, España; Finlandia, Francia, Reino Unido, Gracia, Croacia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Letonia, Mónaco, Macedonia, Malta, Holanda, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Suecia, Eslovenia, Eslovaquia, San Marino, Turquía.

A veces, es difícil diferencia el diseño industrial de la patente. Como hemos dicho, el diseño industrial busca la protección de la apariencia externa (ornamentación). Por el contrario la patente protege la solución técnica a un problema técnico concreto. Un ejemplo claro de patente y no de diseño es el caso del clip.


El clip soluciona un problema técnico concreto, la unión no definitiva de un conjunto de papeles. Aunque el clip sea también un diseño industrial, es una ornamentación, y pueda ser registrado como tal se recomienda registrarlo como patente puesto que las variaciones en la forma, que el registro del diseño no protege, son protegidas por la patente que lo que protege es la solución técnica

La patente PCT (conocida vulgarmente como patente internacional) ofrecer las ventajas frente si las comparamos con las patentes nacionales.

Se presenta una única solicitud, con un único juego de requisitos y en un único idioma, para obtener una solicitud de patente con efecto de solicitud nacional regular en todos los países miembros del Tratado de Cooperación de Patentes (PCT)

Sólo se publica una vez por la OMPI y dicha publicación tiene los mismos efectos que la publicación nacional en todos los países nacionales.

El solicitante obtiene una opinión de patentabilidad (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) de su invención mediante la búsqueda del estado de la técnica (IET). El solicitante podrá solicitar un examen de patentabilidad.

Se retrasan los costes de solicitud de patente nacional hasta 30 meses desde la fecha de prioridad (solicitud de la patente prioritaria).

Se retrasa la decisión de proteger o no la invención en un país, en otras palabras se permite ampliar la patente hasta 30 meses (generalmente son 12 meses)

El único inconveniente es el incremento de gastos globales puesto que primero se deberán pagar los costes de la patente PCT y posteriormente los costes de las patentes nacionales.

El procedimiento de patente PCT se compone de dos fases: la fase internacional y la fase nacional.


La fase internacional que transcurre en sede de la OMPI se compone a su vez de las siguientes fases: la fase de presentación, la fase de búsqueda y la fase de examen.


La fase nacional se desarrolla en sede nacional, en cada Oficina Nacional de país que designado. Esta fase es la que finaliza el proceso, concediendo o no la solicitud de patente.

La patente PCT se solicita ante una oficina receptora tal como la Oficina de Patentes y Marcas Española (OEPM) o la EPO (European Patent Office).


También se puede solicitar la patente PCT directamente ante la International Bureau OMPI (Oficina Mundial de Propiedad Industrial)

Puede solicitar una patente PCT cualquier persona física o jurídica residente o nacional de un estado contratante de la PCT


La residencia o nacionalidad se determina por la ley nacional.


Si hay varios solicitantes, basta que uno cumpla el requisito de residencia o nacionalidad. Si no se ha nombrado un representante común, lo será el representante del primer solicitante habilitado para presentar la Solicitud de Patente PCT en la Oficina receptora.

Se deberá solicitar la patente PCT en un idioma admitido por la Oficina Receptora y que también sea idioma de publicación.


Son idiomas de publicación el alemán, árabe, coreano, chino, español, francés, inglés, japonés, portugués y ruso.


Por ejemplo en España, se podrá solicitar la patente PCT sólo en español puesto que sólo el español es un idioma admitido por la OEPM y a la vez un idioma de publicación.


En el caso de la EPO como oficina receptora, sólo se podrá presentar la solicitud en Inglés, Francés o Alemán.

No. Para solicitar una patente PCT no se necesita haber solicitado una patente anterior, por ejemplo un patente española o patente europea.


No obstante, generalmente los solicitantes inician la protección de su invención a través de una Oficina Nacional tal como la OEPM (Oficina de Patentes y Marcas Española) o la EPO (Oficina de Patentes Europeas) puesto que los costes son inferiores.


En el caso de que se solicite una patente nacional antes de solicitar una patente PCT es muy recomendable solicitar la prioridad de la patente nacional en la solicitud de patente PCT.

En una solicitud de patente PCT se puede reivindicar la prioridad de una solicitud de patente de cualquier país del Convenio de París siempre que la fecha de solicitud prioritaria este dentro de los 12 meses anteriores a la solicitud de patente PCT.


La reivindicación de prioridad se debe indicar en la solicitud de patente PCT especificando el número y tipo de solicitud prioritaria y aportando copia certificada de la solicitud prioritaria.


En ciertos casos se puede solicitar la restauración del derecho de prioridad. Sólo se puede solicitar dentro de los 2 meses posteriores a los 12 meses de prioridad, argumentando porqué no se solicitó en plazo y tras pagar una tasa. La aceptación de la restauración deberá ser aceptada por la Oficina Receptora según sus requisitos. En el caso de que la Oficina Receptora sea España, no se acepta en ningún caso. En el caso de que la Oficina Receptora sea al EPO (Oficina de Patentes Europeas) sólo se acepta si se tuvo la diligencia debida.

La patente PCT permite la protección de la patente en 146 países, entre los que destacan Estados  Unidos, Japón, Europa (patente europea), Corea, etc. El listado completo de países lo podéis obtener aquí.

La solicitud de registro de una patente en España tiene un coste de alrededor de 1000 - 1200€. Este coste incluye la tasa oficial (la establece la administración) así como nuestros honorarios. Hay que tener en cuenta que nuestros honorarios incluyen un asesoramiento previo al registro de la patente así como la redacción y preparación de los dibujos necesarios para la solicitud de la patente. Rellena el formulario para conocer más detalles sobre la tramitación de tu patente en España. También nos puedes llamar al 933182440


Nuestro despacho puede preparar una la solicitud de una patente en una o dos semanas a contar del momento que el cliente nos ofrece la información necesaria para comenzar a trabajar. Nuestro trabajo incluye la redacción de la memoria descriptiva, reivindicaciones y dibujos técnicos necesarios para la solicitud de una patente. Excepcionalmente podemos ofrecer nuestro servicio de solicitud de una patente de invención en plazos verdaderamente cortos (1-2 días).

Una patente es un derecho exclusivo que un estado (por ejemplo España) concede al inventor sobre su invención. La invención puede ser un producto o un proceso que constituye una nueva solución técnica a un problema existente. La patente no es un derecho automático por lo que el inventor deberá solicitar dicho derecho mediante la solicitud de una patente ante el Estado que desee. Para saber si tu invención puede ser protegida por una patente, rellena el formulario o simplemente llámanos al 933182440.

El titular de una patente ofrece a su titular el derecho exclusivo a impedir que la invención patentada sea explotada comercialmente por terceros, comprendiendo dicha explotación el hecho de  producir, usar, distribuir y vender la invención con fines comerciales. Si deseas más información sobre que protección ofrece una patente rellena el formulario o bien simplemente llámanos al 933182440.

El valor de una patente se corresponde con el futuro beneficio comercial que puede extraerse del uso de la patente. La patente puede utilizarse para proteger productos propios o para crear ingresos de licencias.

El valor de una patente depende de la razón para la
evaluación y quién está explotando la invención. Por ejemplo, una patente será
valorada diferentemente si forma parte de los activos de una empresa en quiebra
que en el contexto de producción en curso. El valor que tiene para un banco,
que sólo puede revender, es diferente a su valor para un participante del
mercado que ya tiene los medios para producirla.

Además de valor monetario, las patentes también tienen
un valor no-monetario. Por ejemplo, puede mejorar la imagen de una empresa, la
reputación de los inventores y actuar como un incentivo para una mayor
capacidad de innovación.

Al llevar a cabo una evaluación de patentes, es importante
no sólo considerar las patentes como un derecho de exclusividad, sino también
considerar su tecnología subyacente, así como la capacidad de la empresa para
utilizar sus activos complementarios (es decir, su capacidad de comercializar
la invención).

Aunque puede ser deseable valorar cada patente
individualmente en teoría, en la práctica, puede ser difícil separar dos
patentes interdependientes. En la mayoría de casos, tiene sentido evaluar carteras
de patentes en lugar de patentes individuales.

Además
de los solicitantes el valor de la patente de gran interés para institutos de
transferencia de tecnología, bancos y venture
capitalist
.

Existen muchos métodos de evaluación de patentes, si bien puede dividirse en dos grupos: cualitativos y cuantitativos. Las formas cuantitativas de evaluar el valor de una cartera de patentes intentan calcular el valor monetario de las mismas. Existen tres categorías básicas: Método del coste, Método del Mercado y Método basado en resultados.


Los tres métodos tienen sus ventajas y desventajas, se debe siempre elegir el más adecuado caso por caso.


La evaluación cualitativa va más allá al identificar las fortalezas y debilidades de la patente, crea a una guía de valor a través de la calificación y puntuación de los diferentes factores relacionados con la patente.

El teléfono de la OEPM, que es el 902 15 75 30, es un teléfono de pago puesto que es un 902. Si lo deseas llámanos a nosotros al 933182440 o envíanos un email a volartpons@volartpons.com para resolver tus dudas sobre cualquier aspecto de la propiedad industrial. Te responderemos al momento y sin compromiso.

Una patente o un modelo de utilidad es una propiedad y como tal se puede explotar, vender o licenciar. La patente, se puede vender y por lo tanto el propietario inicial deja de serlo al recibir un pago. La patente, se puede alquilar o licenciar en cuyo caso el propietario alquila los derechos que ofrece la patente a un tercero por un pago anual o por unidad vendida. Finalmente, el propietario de una patente puede explotar, es decir fabricar y vender, la invención con sus medios y ganar dinero por ello. 

Ambos registros ofrecen un derecho de exclusiva sobre una invención pero existen diferencias. 


1. La primera diferencia es la duración del derecho de exclusiva; un modelo de utilidad ofrece una protección de 10 años como máximo mientras que una patente ofrece una protección de hasta 20 años. 

2. La segunda diferencia es el proceso de concesión; mientras que el proceso de concesión de un modelo de utilidad no incluye un informe del estado de la técnica ni un examen de patentabilidad (simplemente se publica para que reciba oposiciones), el proceso de concesión de una patente si incluye estos trámites. 

Consecuentemente el proceso de registro de un modelo de utilidad es muy rápido y barato a la vez que inseguro mientras que el proceso de registro de una patente es más largo, caro pero a la vez más seguro al incluir una opinión de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la patentabilidad de la invención.

Para obtener una patente de invención con efectos en España pueden utilizarse tres vías diferentes:

Vía nacional: Se solicita una patente española en la OEPM, que se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones de la Ley 24/2015, de Patentes.

Vía europea: Se solicita una patente europea en la OEPM, que posteriormente se tramitará en la Oficina Europea de Patentes (EPO) y que, tras su concesión y correspondiente validación, permite obtener una patente con los mismos efectos que las concedidas por vía nacional. Se regirá durante toda su vida legal, desde la solicitud hasta su caducidad, por las disposiciones del Convenio de Múnich de 1973 y por la Ley 24/2015, de Patentes.

Vía internacional o PCT: Se unifica la tramitación internacional de una patente mediante una única solicitud en la OEPM, y mediante una única tramitación ante la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de forma que, una vez finalizada, podrá solicitarse la protección de la invención por patente en cada uno de los Estados firmantes de dicho Tratado (152 en 2017), incluyendo España. En definitiva, no se trata de un procedimiento de concesión de patentes, ni sustituye a las concesiones nacionales, sino que es un procedimiento mediante el cual se unifica la tramitación previa a la concesión.


La principal modificación de la nueva Ley de Patentes consiste en la aplicación de un único procedimiento de concesión de patentes con examen sustantivo en el que, necesariamente, se examinará el cumplimiento de los requisitos de patentabilidad. Asimismo, se introduce un procedimiento de oposición post-concesión.

Junto a dicha modificación cabe destacar que se introducen otras muchas como la ampliación de la legitimación para ser titular de patente, patentabilidad del segundo uso médico, aplicación a patentes nacionales de la doctrina de los equivalentes a la hora de determinar la extensión del derecho de patente o modelo de utilidad, exigencia del IET para el ejercicio de acciones judiciales por parte del titular de un modelo de utilidad o la modificación del régimen de tasas.


Para que una invención pueda patentarse, en cualquier campo de la tecnología, deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial.

A este respecto, se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica, entiendo como tal, todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio.

Por su parte, una invención implicará actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia.

Por último, se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.


Una invención implementada por ordenador es aquella que para su puesta en práctica requiere la utilización de un ordenador, red informática u otro aparato programable en los que la ejecución de al menos un programa informático produce un efecto técnico que forma parte de la solución al problema técnico planteado.

La ley de patentes en su artículo 4.4 c) establece que no pueden protegerse los programas de ordenador como tales. Esto supone que el código fuente, el código objeto o cualquier otra forma de expresión particular de un programa de ordenador están excluidos del ámbito de la patentabilidad.

La protección de un programa de ordenador, como tal, no es patentable en España y sólo puede otorgarse a través del derecho de autor que recoge la Ley de Propiedad Intelectual. A este respecto la Ley establece que el programa de ordenador sólo está excluido de patentabilidad solamente y en la medida en la que la solicitud de patente o la patente se refiera exclusivamente a un programa de ordenador como tal.

Por lo tanto, si la ejecución del programa produce efectos técnicos que van más allá de los habituales y comunes en la ejecución de los programas informáticos, y en la medida en que formen parte de la solución a un problema técnico, sí pueden ser objeto de protección por una patente. Por ejemplo, efectos como aumentar la eficiencia de una transmisión, su fiabilidad, la seguridad u otros efectos técnicos, mediante métodos como la compresión de datos, cifrado, etc.

En el supuesto de que se quiera registrar una invención implementada por ordenador, no es suficiente indicar que el programa tiene carácter innovador sino que, en la solicitud de patente debe quedar claro el problema técnico que se plantea y la solución que se propone para la superación de dicho problema. En todo caso, la protección no podrá recaer sobre el código del programa en sí, sino sobre las características o medios que producen los efectos técnicos como consecuencia de la ejecución del programa.

Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales) que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.

No. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.

Recordemos que para poder proteger una invención industrial es necesario que la misma reúna los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Cuando una invención surge de la colaboración entre grupos de investigación de diferentes países, la autoría de la patente será compartida por todas las entidades que participan, en la proporción acordada entre los solicitantes.

 

Cuando un empleado haya desarrollado una invención relacionada con su actividad profesional, y en su obtención, hayan influido predominantemente conocimientos adquiridos en la empresa o medios técnicos proporcionados por ésta, se considera que el empresario tendrá derecho a asumir la titularidad o a reservarse un derecho de utilización de la misma.


En este caso, sin embargo, el empleado tendrá derecho a solicitar una compensación económica justa fijada en atención a la importancia industrial y comercial del invento y a los conocimientos aportados por cada parte.


Además, el empresario deberá notificar por escrito al empleado su intención de asumir la titularidad de la invención o reservarse un derecho de utilización sobre la misma, en el plazo máximo de 3 meses. En caso de que no lo haga en este plazo, caducará su derecho, pudiendo el empleado solicitar la patente.

 

Salvo que se pruebe lo contrario, se considera que toda invención que desarrolle un empleado en el año posterior a la extinción de su relación laboral, se ha realizado durante la vigencia de la misma. Por tanto, será asumible por la empresa en la que trabajaba y no por la empresa donde actualmente desarrolle su actividad profesional.

La ley 24/2015 elimina la posibilidad de optar por una doble vía para la tramitación y concesión de una patente española, por una tramitación única con examen obligatorio de los requisitos de patentabilidad, con posibilidad de denegación si no supera las objeciones y donde las oposiciones serán post-concesión.
En cuanto a su tramitación, destaca la realización temprana del IET, que se realizará a la vez que el examen de oficio, y cuya publicación, si está disponible, se producirá junto con la publicación de la solicitud.
Por último, destaca la posibilidad de modificar la patente en un momento avanzado, mediante una petición de revocación o limitación, durante la vida legal de la patente, incluido el periodo de vigencia de los CCPs, en su caso.

Tras la entrada en vigor en España del Tratado Internacional de Derecho de Patentes (PLT), en noviembre de 2013, para obtener fecha de presentación, el solicitante de una patente deberá depositar al menos los siguientes elementos:


  • La indicación de que se solicita una patente (en español).

  • Las informaciones que permitan identificar al solicitante o contactar con él (en español).

  • Una descripción de la invención para la que se solicita la patente, aunque no cumpla con los requisitos formales establecidos en la Ley, o la remisión a una solicitud presentada con anterioridad (en cualquier idioma).


Posteriormente, en el caso de que todavía no se haya hecho, se deberá pagar la tasa de solicitud y del IET, y se podrá completar la solicitud, pero la fecha de presentación será aquella en que se presentaron al menos los 3 elementos citados.


Es importante señalar que no se puede ampliar el objeto de la invención, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de patente, por lo que es recomendable presentar desde un principio la solicitud con todos sus documentos (descripción, reivindicaciones y, si procede, figuras y resumen).

 

El IET y la opinión escrita constituyen la primera comunicación de examen del procedimiento en las que el examinador podrá plantear las objeciones que resulten de la búsqueda y examen técnico de la invención. No obstante lo anterior, a la vista de las mismas el interesado podrá solicitar la realización de examen sustantivo y modificar las reivindicaciones para ajustarse a las exigencias legales. Por consiguiente, no siempre un IET negativo determinará la denegación de la patente.

La OEPM actúa como Oficina receptora de las solicitudes internacionales de patente PCT presentadas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o que sean residentes o tengan su domicilio social en España (Regla 18 PCT). Alternativamente, a elección del solicitante, la solicitud internacional puede presentarse ante la Oficina Internacional como Oficina receptora, sea cual sea el Estado contratante en el que esté domiciliado o del que sea nacional el solicitante.


Si hubiera varios solicitantes de los que no todos sean nacionales de y/o personas domiciliadas en el mismo Estado contratante, cualquier Oficina receptora de o que actúe en nombre de un Estado contratante del que al menos uno de los solicitantes sea nacional o esté domiciliado en él será competente para recibir una solicitud internacional presentada por tales solicitantes.


Si hay dos o más solicitantes, la solicitud internacional se podrá presentar ante la Oficina Internacional como Oficina receptora si al menos uno de los solicitantes está domiciliado o es nacional de un Estado contratante.

 

Art.30 LP permite al solicitante beneficiarse del derecho de prioridad nacido de un depósito nacional previo de patente o modelo de utilidad en las mismas condiciones que se permite reivindicar la prioridad de un depósito extranjero. Por consiguiente, será posible reivindicar una “prioridad interna” siempre que coincida el objeto de la invención y ambos titulares sean los mismos o, en todo caso, el nuevo titular acredite la forma en la que adquirió el derecho de prioridad.

La Ley de Patentes establece la obligación de presentar la primera solicitud de patente o modelo de utilidad en nuestro país cuando se trate de invenciones realizadas en España. Se consideran realizadas en España las invenciones cuyo solicitante tenga domicilio, sede social o residencia habitual en España. El incumplimiento de esta obligación podrá acarrear la falta de eficacia de la patente europea o de la solicitud internacional PCT que se solicite.
Con el fin de evitar esta sanción la Ley de Patentes permite obtener una autorización para efectuar la primera presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad en el extranjero siempre que la invención no afecte a los fines de defensa. La autorización se deberá solicitar por escrito y acompañarse de la solicitud de patente tal y como se pretenda presentar en el extranjero junto con la descripción, reivindicaciones y dibujos y una traducción completa al español.

En estos casos el solicitante deberá indicar el origen geográfico o la fuente de procedencia de la materia biológica si este dato fuera conocido.
Asimismo, el solicitante deberá indicar si la invención se refiere a un recurso genético o a un conocimiento tradicional asociado a dicho recurso cubierto por el Reglamento (UE) nº 511/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014 y hacer constar, en ese caso, el número de registro o de certificado de acceso legal al recurso genético facilitado por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
La falta de esta información no afectará a la validez de la patente

Con la entrada en vigor de la Ley 24/2015, no se podrán solicitar adiciones a las patentes. Las adiciones concedidas con anterioridad a esta fecha seguirán en vigor hasta la fecha de su expiración.


A partir de 1 de abril de 2017 las mejoras podrán protegerse durante el año siguiente a la presentación de una primera solicitud mediante la presentación de una solicitud de patente o modelo de utilidad que podrá reivindicar la fecha del depósito nacional previo respecto de la parte de la invención comprendida en la solicitud anterior.

 

La duración media del procedimiento dependerá de la existencia de defectos en la tramitación de la solicitud. No obstante, debe tenerse en cuenta que hasta la publicación de la solicitud de patente transcurre un plazo de 18 meses salvo que se solicite la publicación anticipada.

A instancia del solicitante la OEPM admitirá, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud o posteriormente durante toda la vida de la patente o modelo de utilidad, las modificaciones de los defectos de expresión o errores contenidos en cualquier documento de la solicitud.


Al margen de dichas correcciones, se permite la corrección o adición de la reivindicación de prioridad en una solicitud siempre que se presente una petición de corrección o adición de prioridad dentro del plazo que establece la Ley.


Las reivindicaciones sólo podrán modificarse en determinados momentos del procedimiento y siempre que dicha modificación no implique, en ningún caso, una ampliación del objeto de la solicitud. Dichas modificaciones podrán también realizarse en la descripción, dibujos y secuencias biológicas para mantener la congruencia con las reivindicaciones.


En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado Invenciones de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los límites materiales y temporales mencionados.

 

La Ley dispensa protección al titular de una patente o modelo de utilidad frente a la explotación no consentida por parte de terceros en dos formas distintas, dependiendo del momento en el que tienen lugar los actos infractores:
Respecto de actos realizados entre la solicitud de la patente y su publicación el titular sólo puede reclamar frente a quien hubiera notificado la presentación y contenido de la solicitud
En relación con actos realizados entre la publicación de la solicitud y la concesión, el titular tiene derecho a exigir una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias por la realización de dichos actos.
Con posterioridad a la concesión de la patente o modelo de utilidad podrá ejercitar las acciones por violación de patente previstas en los artículos 70 y siguiente de la Ley.

La Ley de Patentes extiende la protección del derecho de patente de procedimiento del titular por entender que, sin la realización del mismo, no cabría la obtención del producto resultante y por tanto, su protección sería incompleta.
Finalmente, la Ley reconoce al titular de la patente de procedimiento en España los mismos derechos que tendría respecto de dicho producto si se hubiera producido en España.

Asimismo, cuando existe una patenten de procedimiento para la fabricación de productos o sustancias nuevas, la Ley presume que dicho producto ha sido fabricado por el procedimiento patentado. En estos casos, corresponde al demandado en procedimientos de infracción demostrar que la fabricación del producto se realizó por un procedimiento distinto.

Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.

El derecho concedido por la patente no protege exclusivamente la invención reivindicada, sino también los llamados equivalentes, esto es, para determinar el objeto y alcance de la protección del derecho no sólo se tiene en cuenta el contenido de las reivindicaciones, apoyado por la descripción y los dibujos, sino también lo que se considere equivalente: un medio se considera equivalente si tiene la misma función, modo y resultado.

Son principalmente dos: abonar las anualidades y explotar la invención.
Una vez concedida la patente, su titular deberá abonar las anualidades previstas para el mantenimiento de derechos, según listado vigente de Tasas y Precios públicos (Disponible en el apartado Utilidades/Tasas y precios públicos de la página Web de la OEPM). Si no lo hace en plazo y forma, la patente caducará, y el objeto de la misma pasará a formar parte del dominio público.
Por otra parte, también tiene la obligación de explotar la patente, bien por sí mismo o bien a través de persona autorizada por él mediante una licencia de explotación o un ofrecimiento de licencia para su explotación. La realización de ofrecimiento de licencia permite considerar cumplida la obligación de explotar.

En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:
Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
Presentar para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial en el extranjero, salvo que medie autorización de la OEPM.

Con carácter general cuando se trate de invenciones realizadas en España el solicitante no podrá presentar una solicitud de patente como primera solicitud en el extranjero. Se presume que la invención se ha realizado en España cuando el solicitante tenga su domicilio, sede social o residencia habitual en España.

No obstante, cuando dicha invención no sea de interés para la Defensa Nacional, se podrá solicitar autorización de la OEPM para realizar la primera presentación de una solicitud de patente en el extranjero.
Para evaluar si la invención afecta a la defensa nacional, el interesado deberá pedir una autorización y aportar, en condiciones de secreto, una copia de la solicitud de patente tal como pretenda presentarla en el extranjero.
Cuando el solicitante incumpla la obligación de presentar su primera solicitud en España mediante la presentación en el extranjero de una patente europea o una solicitud internacional PCT sin prioridad española la solicitud no producirá efectos en España.

El titular de una patente podrá ejercitar acciones civiles o penales frente a quienes lesiones su derecho. Asimismo, quien ejercite o vaya a ejercitar acciones judiciales podrá solicitar la adopción de medidas cautelares contra el presunto infractor a fin de asegurar la efectividad de la Sentencia.
Tales medidas podrán consistir en la retención de mercancías, constitución de fianzas, anotaciones registrales o la cesación de los actos que presuntamente vulneran el derecho o pueden suponer una destrucción de las pruebas.

- DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.

- Mediante una PATENTE EUROPEA. 

- A través de una solicitud PCT. 

 

- DIRECTAMENTE país por país, depositando las correspondientes solicitudes en cada uno de los países en los que se quiere registrar la invención.
- Mediante una PATENTE EUROPEA. 
- A través de una solicitud PCT. 

Las solicitudes presentadas a partir de fecha 1 de abril de 2017 estarán sujetas a la tarifa de tasas prevista en el Anexo de la Ley 24/2015, de 25 de julio, de Patentes.
Las solicitudes presentadas antes de fecha 1 de abril de 2017 quedarán sujetas en sus trámites al abono de las tasas previstas en la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Se suprime la tasa por derechos de concesión para las patentes, modelos de utilidad y certificados complementarios de protección para las invenciones solicitadas con posterioridad a fecha 1 de abril de 2017.
Finalmente se introducen las siguientes nuevas tasas para solicitudes presentadas a partir de fecha 1 de abril de 2017:
Tasa de solicitud de examen sustantivo
Tasa de solicitud de revocación o limitación
Tasa de solicitud de informe Pericial
Tasa de solicitud de informe Pericial

Las personas físicas y PYMES que acrediten su condición de emprendedores, tendrán derecho a disfrutar de un descuento del 50% en el pago de las tasas de solicitud, anualidades tercera cuarta y quinta, respecto de los derechos de patente y modelo de utilidad que se soliciten a partir de fecha 2 de abril de 2017. Para el caso de patentes dicha reducción se extiende también a las tasas petición de examen y examen sustantivo.


A fin de gozar del beneficio anterior el emprendedor, pyme o persona física, deberá presentar una petición de reducción de tasas y   acreditar su condición de emprendedor con la siguiente documentación:


A) Las personas físicas deberán acreditar el desarrollo de actividad económica pudiendo a tal fin aportar el documento de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o acudir a cualquier otro medio reconocido en Derecho.


B) Los emprendedores con la condición de “PYME” podrán demostrar por cualquier medio reconocido en Derecho que desarrollan actividad económica empresarial o profesional y tienen menos de 250 trabajadores, un volumen de negocio de menos de 50 M€/año, y un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003).

 

No. Las solicitudes de patente y modelo de utilidad concedidas antes de 1 de abril de 2017 cuya titularidad plena corresponda y se mantenga bajo la titularidad de una o varias Universidades Públicas Españolas estarán exentas del pago de las tasas para la tramitación y mantenimiento de sus patentes y modelos de utilidad.


Por el contrario, las solicitudes de patente y modelo de utilidad pertenecientes a Universidades Públicas Españolas que se presenten a partir de fecha 1 de abril de 2017 estarán sujetas al abono del 50% de las tasas para la tramitación y mantenimiento de sus solicitudes de patente y modelo de utilidad. 

En el caso de no abonar las anualidades correspondientes la OEPM las patentes caducan.