REGISTRO DE PATENTES

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Servicio profesional y honesto antes, durante y después del registro de un modelo de utilidad

El registro de un modelo de utilidad requiere de conocimientos técnicos para poder entender correctamente la invención a proteger, así como de conocimientos legales para establecer la estrategia que maximice la protección de la invención. La correcta redacción del modelo de utilidad es esencial para que el modelo de utilidad ofrezca al inventor la protección deseada. Una redacción demasiado superficial puede provocar una denegación por falta de novedad respecto a los antecedentes y una redacción demasiado concreta puede provocar que el modelo de utilidad se conceda pero que una modificación en la invención quede fuera del alcance de protección concedido.

Gracias por vuestro asesoramiento. Muy claros en la explicación del proceso de patentar una idea.

López.

Había tramitado un modelo de utilidad en España con otro agente pero a la hora de ampliar la protección fuera de España decidí trabajar con Volartpons. Me los habían recomendado por su profesionalidad. Yo también los recomiendo.

Alberto (Jaén).

Gracias al equipo de Volartpons pude patentar mi idea. Sólo tenia una idea en la cabeza y los ingenieros de Volartpons me ayudaron a darle forma y sobretodo protección.

Rafael Méndez.

Ya daba por perdida mi patente por culpa de haberme olvidado de pagar una anualidad y gracias a la profesionalidad y experiencia de Volartpons puede rehabilitar mi patente y volver a tener derechos exclusivos sobre mi invento.

Daniel Gómez.

Tenia miedo a contar mi idea pero tras hablar con Volartpons y firmar un contrato de confidencialidad me sentí seguro. Parece mentira que la firma de contratos de confidencialidad aun no sea habitual en España.

Juan López.

Preguntas frecuentes

El modelo de utilidad tiene una duración de 10 años a contar desde la fecha de solicitud del modelo de utilidad. Una vez transcurrido este plazo, la invención pasará a dominio público.

A veces, es difícil diferencia el diseño industrial de la patente. Como hemos dicho, el diseño industrial busca la protección de la apariencia externa (ornamentación). Por el contrario la patente protege la solución técnica a un problema técnico concreto. Un ejemplo claro de patente y no de diseño es el caso del clip.


El clip soluciona un problema técnico concreto, la unión no definitiva de un conjunto de papeles. Aunque el clip sea también un diseño industrial, es una ornamentación, y pueda ser registrado como tal se recomienda registrarlo como patente puesto que las variaciones en la forma, que el registro del diseño no protege, son protegidas por la patente que lo que protege es la solución técnica

Una patente o un modelo de utilidad es una propiedad y como tal se puede explotar, vender o licenciar. La patente, se puede vender y por lo tanto el propietario inicial deja de serlo al recibir un pago. La patente, se puede alquilar o licenciar en cuyo caso el propietario alquila los derechos que ofrece la patente a un tercero por un pago anual o por unidad vendida. Finalmente, el propietario de una patente puede explotar, es decir fabricar y vender, la invención con sus medios y ganar dinero por ello. 

Ambos registros ofrecen un derecho de exclusiva sobre una invención pero existen diferencias. 


1. La primera diferencia es la duración del derecho de exclusiva; un modelo de utilidad ofrece una protección de 10 años como máximo mientras que una patente ofrece una protección de hasta 20 años. 

2. La segunda diferencia es el proceso de concesión; mientras que el proceso de concesión de un modelo de utilidad no incluye un informe del estado de la técnica ni un examen de patentabilidad (simplemente se publica para que reciba oposiciones), el proceso de concesión de una patente si incluye estos trámites. 

Consecuentemente el proceso de registro de un modelo de utilidad es muy rápido y barato a la vez que inseguro mientras que el proceso de registro de una patente es más largo, caro pero a la vez más seguro al incluir una opinión de la Oficina Española de Patentes y Marcas sobre la patentabilidad de la invención.

Sí, pero deberá ser una exposición oficial u oficialmente reconocida (según el Convenio Relativo a Exposiciones Internacionales) que haya tenido lugar como máximo en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Para acreditar la exhibición de la invención se deberá presentar un certificado expedido por la autoridad de la exposición, en el plazo máximo de 4 meses desde la presentación de la solicitud.

No. Desde el momento en que se produce una publicación de carácter técnico, el contenido de la misma pasa a formar parte del estado de la técnica y, por tanto, se destruye la novedad de una posible solicitud de patente o modelo de utilidad.

Recordemos que para poder proteger una invención industrial es necesario que la misma reúna los requisitos de patentabilidad: novedad, actividad inventiva y aplicación industrial.

Art.30 LP permite al solicitante beneficiarse del derecho de prioridad nacido de un depósito nacional previo de patente o modelo de utilidad en las mismas condiciones que se permite reivindicar la prioridad de un depósito extranjero. Por consiguiente, será posible reivindicar una “prioridad interna” siempre que coincida el objeto de la invención y ambos titulares sean los mismos o, en todo caso, el nuevo titular acredite la forma en la que adquirió el derecho de prioridad.

A instancia del solicitante la OEPM admitirá, en cualquier momento de la tramitación de la solicitud o posteriormente durante toda la vida de la patente o modelo de utilidad, las modificaciones de los defectos de expresión o errores contenidos en cualquier documento de la solicitud.


Al margen de dichas correcciones, se permite la corrección o adición de la reivindicación de prioridad en una solicitud siempre que se presente una petición de corrección o adición de prioridad dentro del plazo que establece la Ley.


Las reivindicaciones sólo podrán modificarse en determinados momentos del procedimiento y siempre que dicha modificación no implique, en ningún caso, una ampliación del objeto de la solicitud. Dichas modificaciones podrán también realizarse en la descripción, dibujos y secuencias biológicas para mantener la congruencia con las reivindicaciones.


En las Directrices de Examen de las Solicitudes de Patente, disponibles en el apartado Invenciones de la web de la OEPM, encontrará más información relativa a los límites materiales y temporales mencionados.

 

Veinte años desde la fecha de presentación de la solicitud en el caso de las patentes y diez años para los modelos de utilidad. Sólo en el caso de las patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios es posible solicitar lo que se conoce como Certificado Complementario de Protección (CCP) que extiende, por un periodo máximo de cinco años, la protección conferida una vez la patente haya caducado por expiración del plazo para el que ha sido concedida.

En el supuesto de que se decrete la tramitación secreta de mi solicitud de patente o modelo de utilidad, no podré:
Revelar o divulgar el contenido del objeto de la invención hasta que no se levante el secreto, con riesgo de incurrir en un ilícito penal si, con ello, se pone en peligro la defensa nacional.
Presentar para la misma invención, otras solicitudes de protección bajo una modalidad de Propiedad Industrial en el extranjero, salvo que medie autorización de la OEPM.

No. Los modelos de utilidad se conceden mediante un procedimiento sin IET ni opinión escrita en el que, salvo oposición, no se examinan los requisitos de novedad y actividad inventiva. No obstante, a partir de fecha 1 de abril de 2017, los titulares de modelos de utilidad que deseen ejercer acciones judiciales deberán aportar un IET con la correspondiente demanda. A tal fin, será necesario que previamente se solicite la realización del informe y se abone la tasa de IET.

Sí, se pueden proteger como modelo de utilidad las sustancias químicas que no sean composiciones farmacéuticas