· Los signos distintivos que no se puedan representar gráficamente (p.e. olor, determinados sonidos)
· Los signos carentes de carácter distintivo. Las palabras o signos que se compongan exclusivamente de signos genéricos o indicaciones habituales para los productos o servicios en el lenguaje común o comercial.
· Los signos descriptivos. Las palabras o signos que se componen de elementos que hagan referencia a la especie, la calidad, el valor, el destino, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de la prestación del servicio.
· Formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por la naturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco.
· Las palabras o signos que sean contrarios a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres.
· Los que puedan inducir al público al error particular sobre la naturaleza, calidad, características o procedencia geográfica de los productos o servicios.
· Los que reproducen o imiten la denominación, el escudo, la bandera, las condecoraciones y otros emblemas de España si no existe una autorización expresa para tal uso. En cualquier caso, sólo podrán constituir un elemento accesorio del distintivo principal.