REGISTRO DE MARCAS

Vigila tu marca y evita que se registren marcas parecidas a la tuya

En Volartpons analizamos los boletines diariamente, detectamos si alguien está tratando de registrar una marca parecida a la marca vigilada, avisamos al cliente y en caso de duda damos nuestra opinión pro




¡Muchas Gracias!


Agradecemos tu interés en nuestros servicios.

En breve alguien de nuestro equipo se pondrá en contacto contigo.

Vigilancia profesional y continuada a lo largo de los 10 años de vida de la marca.

La Oficina Española de Patentes y Marcas no impide que se registren marcas idénticas o muy similares a las marcas previamente registradas. Son los propietarios de las marcas registradas los responsables de detectar las marcas que amenazan sus derechos y presentar la oportuna oposición para impedir que las marcas detectadas sean concedidas.

En el caso de la marca posterior (la del tercero) se registre, esta tendrá derecho a convivir en el mercado con la marca original provocando la perdida de su derecho a exclusividad. Esta convivencia tiene diversos efectos negativos tal como, la confusión en los clientes que ya no sabrán que marca es la original, perdida de ventas, mala reputación y aprovechamiento del tercero de todo el esfuerzo en publicidad realizado por el propietario de la marca original.

Nuestra bodega confió la gestión del registro, renovación y mantenimiento de las marcas a Volartpons. Compañeros del sector nos habían hablado bien de sus servicios y la verdad es que son muy profesionales en su trabajo. Antonio Ariarte.

Bodegas Ariarte

Al ser nuevos en el mundo del vino, deseábamos comenzar con buen pié registrando desde el primer día nuestra marca. Primero realizamos el informe previo que nos recomendaron para no recibir oposición durante el registro de la marca. Y así fue. El registro no recibió oposición y ahora ya tenemos nuestra marca registrada.

Manel Ferrer

Yo era una inculta en el tema del registro de marcas y el abogado que me atendió fue extremadamente amable y me explicó con detalle todo el proceso de registro. 

Laura

El registro de nuestra marca de la unión europea para nuestro negocio de ropa fue complicado al existir marcas similares ya registradas en algún país europeo. Gracias a vuestra profesionalidad lo conseguimos. Contaremos con Volartpons en un futuro si tenemos que registrar alguna otra marca.

Etny Design

Gracias al equipo de Volartpons pude patentar mi idea. Sólo tenia una idea en la cabeza y los ingenieros de Volartpons me ayudaron a darle forma y sobretodo protección.

Rafael Méndez.

Preguntas frecuentes

Si has recibido un suspenso por oposición debes saber que en caso de no contestar, será la oficina quién valore si las marcas se parecen sin disponer de los argumentos a favor tuyo.

Si. No obstante es interesante mencionar en el escrito jurisprudencia que soporte tus argumentos. De este modo se obliga al examinador a tener en cuenta casos anteriores similares al tuyo.

Si has recibido una oposición contra tu solicitud de marca es que un tercero con un derecho anterior a tu solicitud (por ejemplo otra marca) considera que tu marca le perjudica y consecuentemente intenta que sea denegada.

Para evitar recibir una oposición deberías haber solicitado un informe previo. El informe previo te informa sobra las marcas similares o idénticas a la que vas a solicitar. Esta información es muy valiosa ya que permite al solicitante modificar la marca con el fin de evitar recibir oposición de las marcas detectadas. 

La oposición puede presentarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación de la solicitud de marca de la UE. La fecha oficial de publicación es la fecha que aparece en la parte A1 del Boletín de Marcas de la Unión Europea

La División de Oposición de la EUIPO utiliza las cinco lenguas de la Oficina (español, alemán, inglés, francés e italiano). No obstante, el escrito de oposición solo puede presentarse en una de estas lenguas que, además, coincida con una de las dos lenguas escogidas por el solicitante de la marca de la Unión Europea indicadas en la publicación que de esta se efectúa en el Boletín de Marcas de la UE. Esta lengua se convierte en la utilizada a lo largo de todo el procedimiento de oposición.
Si el escrito de oposición se ha presentado en una lengua de la Oficina (español, alemán, inglés, francés e italiano) que, sin embargo, no coincide con las de la solicitud de marca de la UE impugnada, el oponente dispone de un mes para presentar una traducción a la lengua correcta. Este plazo, que no requiere de notificación alguna por parte de la Oficina, se computa desde el fin del plazo para presentar la oposición.

El escrito de oposición puede basarse en una solicitud de marca o en una marca registrada que sea anterior. Las marcas pueden ser marcas nacionales de alguno de los Estados miembros de la UE (nacionales), marcas internacionales (registradas según el Arreglo de Madrid y su Protocolo) o marcas de la Oficina del BENELUX. También se prevé la posibilidad de basar la oposición en una marca notoria protegida por el artículo 6 bis del Convenio de París.
Finalmente, también puede basarse en otros derechos anteriores en la UE, de alcance no meramente local, siempre que la legislación nacional que los regule permita a su titular impedir la utilización de una marca posterior. La oposición puede basarse asimismo en una indicación geográfica protegida con arreglo a la legislación de la UE o de un Estado miembro.

Los escritos de oposición se notifican el escrito de oposición al solicitante de la marca de la Unión Europea, o a su agente si es el caso. A partir de este momento, se abre un plazo de dos meses en que ambas partes pueden ponerse en contacto para intentar una solución amistosa. Este plazo se denomina de reflexión (cooling off).

 

La decisión sobre el reparto de costas se toma como una decisión sobre el fondo. En todos los demás casos en los que la División de Oposición de la EUIPO cierre el asunto, se adjuntará a la notificación una decisión sobre las costas. Cuando las costas se limiten a los costes de representación y a la tasa de oposición, la decisión por la que se fija el importe de las costas se incluirá en la decisión sobre el reparto de las costas, de conformidad con los límites establecidos en la regla 94 del Reglamento de ejecución sobre la marca de la UE.